Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ayudas.- (2021060750)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el establecimiento de nuevas plantaciones de lúpulo y reconversión y mejora de las existentes y para la adquisición de maquinaria específica al amparo de las ayudas estatales de mínimis en el sector agrario en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021.
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NÚMERO 53
Jueves, 18 de marzo de 2021
14533
4. L
a cuantía máxima total de la ayuda para nuevas plantaciones será de 11.500 € por hectárea y para la mejora de las plantaciones ya existentes de 6.500 € por hectárea.
5. L
a ayuda se concederá hasta un total máximo de 350 hectáreas en el caso de nuevas plantaciones y en el caso de plantaciones existentes hasta 450 para el conjunto del periodo
comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2021.
6. E
n todo caso, el importe máximo de la ayuda no superará el límite establecido en el artículo
3 del Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola modificado por el Reglamento (UE)
n.º 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019.
Sección 2.ª
Ayudas para la adquisición de maquinaria específica.
Noveno. Finalidad.
La presente línea de ayudas tendrá por finalidad la concesión de subvenciones destinadas a
fomentar la mecanización del cultivo.
Décimo. Inversiones susceptibles de subvención.
Podrá ser objeto de subvención la adquisición de la titularidad de maquinaria agrícola y equipos específicos para el cuidado, tratamiento, recolección, pelado, secado y prensado del lúpulo, así como grupos de presión necesarios para la puesta en práctica de un riego sostenible
como, entre otros, el riego por goteo o el riego solar, y la instalación de máquinas o instrumentos de modernización y mejora de los sistemas de secado de la flor de lúpulo ya existentes y su instalación.
Undécimo. Personas y entidades beneficiarias.
1. P
odrán ser personas y entidades beneficiarias de esta línea de ayudas, con carácter general:
a) Las Sociedades Cooperativas y sus Agrupaciones o Uniones.
b) Las Sociedades Agrarias de Transformación (S.A.T.)
c) Las Asociaciones de Producción Integrada en Agricultura (APRIAS).
d) Otras agrupaciones agrarias sin personalidad jurídica propia basadas en un pacto contractual, reconocido por la autoridad competente y suscrito por un mínimo de siete personas físicas titulares de explotaciones agrarias, aunque excepcionalmente y en casos
Jueves, 18 de marzo de 2021
14533
4. L
a cuantía máxima total de la ayuda para nuevas plantaciones será de 11.500 € por hectárea y para la mejora de las plantaciones ya existentes de 6.500 € por hectárea.
5. L
a ayuda se concederá hasta un total máximo de 350 hectáreas en el caso de nuevas plantaciones y en el caso de plantaciones existentes hasta 450 para el conjunto del periodo
comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2021.
6. E
n todo caso, el importe máximo de la ayuda no superará el límite establecido en el artículo
3 del Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola modificado por el Reglamento (UE)
n.º 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019.
Sección 2.ª
Ayudas para la adquisición de maquinaria específica.
Noveno. Finalidad.
La presente línea de ayudas tendrá por finalidad la concesión de subvenciones destinadas a
fomentar la mecanización del cultivo.
Décimo. Inversiones susceptibles de subvención.
Podrá ser objeto de subvención la adquisición de la titularidad de maquinaria agrícola y equipos específicos para el cuidado, tratamiento, recolección, pelado, secado y prensado del lúpulo, así como grupos de presión necesarios para la puesta en práctica de un riego sostenible
como, entre otros, el riego por goteo o el riego solar, y la instalación de máquinas o instrumentos de modernización y mejora de los sistemas de secado de la flor de lúpulo ya existentes y su instalación.
Undécimo. Personas y entidades beneficiarias.
1. P
odrán ser personas y entidades beneficiarias de esta línea de ayudas, con carácter general:
a) Las Sociedades Cooperativas y sus Agrupaciones o Uniones.
b) Las Sociedades Agrarias de Transformación (S.A.T.)
c) Las Asociaciones de Producción Integrada en Agricultura (APRIAS).
d) Otras agrupaciones agrarias sin personalidad jurídica propia basadas en un pacto contractual, reconocido por la autoridad competente y suscrito por un mínimo de siete personas físicas titulares de explotaciones agrarias, aunque excepcionalmente y en casos