Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ayudas.- (2021060750)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el establecimiento de nuevas plantaciones de lúpulo y reconversión y mejora de las existentes y para la adquisición de maquinaria específica al amparo de las ayudas estatales de mínimis en el sector agrario en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021.
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NÚMERO 53
Jueves, 18 de marzo de 2021

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b) Las cabeceras de las nuevas plantaciones, así como la distancia entre líneas, deberán
tener una anchura mínima que permita la adecuada mecanización de las labores de
cultivo.
c) La densidad de plantación estará comprendida entre 1.600 y 3.000 plantas por hectárea
en función de la variedad. La densidad de plantación no podrá ser modificada salvo por
razones debidamente justificadas y deberá ser autorizada por la autoridad competente.
d) La plantación deberá ser realizada con material vegetal justificándose su origen con el
correspondiente albarán, pasaporte fitosanitario y factura de compra a viverista inscrito
en registro oficial o con el título de persona o entidad productora seleccionadora o multiplicadora de lúpulo.
e) L
 as plantaciones objeto de reconversión no presentarán estado de abandono.
f) No deberán haber recibido en los últimos 5 años subvención alguna por el mismo concepto y para la misma parcela.
g) Serán subvencionables aquellas actuaciones realizadas desde el 1 de enero de 2021
hasta el 31 de diciembre de 2021.
Octavo. Límite y cuantía de las ayudas.
1. L
 a superficie subvencionable por persona o entidad beneficiaria y año estará comprendida
entre los límites mínimo y máximo de 0,2 y 25 hectáreas, ambos inclusive.
2. L
 a cuantía de la ayuda será del cuarenta por ciento de la inversión subvencionable, teniendo en cuenta que el total de dicha inversión subvencionable no podrá sobrepasar los
siguientes importes:
a) Costes de adquisición de material vegetal: 2.200 € por hectárea para rizomas y 4.000
€ por hectárea para plantones.
b) Costes de adquisición o sustitución e instalación de las estructuras permanentes de
soporte y guiado del cultivo: 20.000 € por hectárea con postes nuevos y 12.000 € con
postes reutilizados.
c) Costes de implantación de sistemas de riego por goteo: 4.000 € por hectárea.
3. E
 l porcentaje de la inversión subvencionable se incrementará en diez puntos porcentuales,
en el caso de que la persona o entidad titular de la explotación reúna los requisitos para
ser calificada como “Agricultor Joven”, conforme lo define el artículo 9 del Reglamento
1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, y esté en
los primeros cinco años de actividad.