Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ayudas.- (2021060750)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el establecimiento de nuevas plantaciones de lúpulo y reconversión y mejora de las existentes y para la adquisición de maquinaria específica al amparo de las ayudas estatales de mínimis en el sector agrario en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021.
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NÚMERO 53
Jueves, 18 de marzo de 2021

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3. Las personas y entidades que opten a estas ayudas deberán, asimismo:
a) Tener la condición de PYME conforme al Anexo I del Reglamento (CE) n.º 702/2014, de
la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de
ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado
interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea. Se adjunta Anexo 4 Declaración de Pyme que podrán cumplimentar y
presentar junto con la solicitud de ayuda.
b) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a la definición establecida en
el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 702/2014, de 25 de junio de 2014, por el que se
declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Se adjunta Anexo 5 Declaración de
empresa en crisis que podrán cumplimentar y presentar junto con la solicitud de ayuda.
Sexto. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Además de las obligaciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las personas o entidades beneficiarias deberán:
a) Cumplir con la memoria valorada presentada y, en el caso de reconversión varietal,
cumplir el plan de mejora presentado que deberá presentar aspectos medioambientales.
b) Realizar la adquisición y plantación del material vegetal procedente de viveristas inscritos en registro oficial o con el título de persona productora seleccionadora o multiplicadora de lúpulo; el material deberá contar con el correspondiente pasaporte fitosanitario.
c) Mantener las nuevas plantaciones objeto de ayuda, en producción y cultivadas de manera sostenible y en condiciones de obtener un rendimiento óptimo de cultivo, durante
un período mínimo de 5 cosechas desde la concesión de la ayuda.
Séptimo. Requisitos de las nuevas plantaciones.
Las nuevas plantaciones que se pretendan ejecutar deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) La superficie mínima por explotación, será de 0,5 hectáreas, salvo que la persona o
entidad beneficiaria ya sea titular de una explotación dedicada al cultivo del lúpulo, en
cuyo caso la “superficie plantada” mínima exigible será de al menos 0,2 hectáreas siempre y cuando la superficie resultante de la explotación sea de al menos 0,5 hectáreas.