Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ayudas.- (2021060750)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el establecimiento de nuevas plantaciones de lúpulo y reconversión y mejora de las existentes y para la adquisición de maquinaria específica al amparo de las ayudas estatales de mínimis en el sector agrario en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021.
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NÚMERO 53
Jueves, 18 de marzo de 2021
14530
Sección 1.ª
Ayudas para el establecimiento de nuevas plantaciones de lúpulo y reconversión y mejora
de las existentes.
Cuarto. Actividades e inversiones subvencionables.
Podrán ser objeto de subvención las inversiones necesarias para la instalación y/o la mejora
de nuevas plantaciones de lúpulo que comprendan una o varias de las siguientes actividades:
a) Adquisición de material vegetal y/o las inversiones realizadas por las personas y entidades productoras dirigidas a la reconversión varietal de las superficies plantadas de
lúpulo con vistas a mejorar la calidad del lúpulo, su adaptación al cambio climático y su
rentabilidad.
b) Compra e instalación de las estructuras de soporte y guiado del cultivo, incluyendo sustitución de postes en superficies reconvertidas con variedades, que, debido a su porte
y peso durante el período vegetativo y desarrollo, aconsejan estructuras más robustas
que la existente.
c) Implantación de sistemas de riego eficientes como el riego por goteo o riegos medioambientalmente más sostenibles (como el riego solar).
Quinto. Personas y entidades beneficiarias.
1. P
odrán ser personas y entidades beneficiarias, con carácter general, las personas físicas o
jurídicas, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas incluidos entes sin personalidad jurídica, titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias
de Extremadura (REXA), con experiencia en el ámbito de la actividad agraria o que cuenten
con el nivel de capacitación profesional suficiente. Deberán presentar, además, junto con
la solicitud, una Memoria Valorada en la que se describa la viabilidad de la inversión o de
la actuación, conforme a los anexos 2 y 3.
Asimismo, deberán presentar un plan de mejora en caso de reconversión varietal en el que
se contemplen aspectos medioambientales.
2. N
o podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades solicitantes en
quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo
12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Jueves, 18 de marzo de 2021
14530
Sección 1.ª
Ayudas para el establecimiento de nuevas plantaciones de lúpulo y reconversión y mejora
de las existentes.
Cuarto. Actividades e inversiones subvencionables.
Podrán ser objeto de subvención las inversiones necesarias para la instalación y/o la mejora
de nuevas plantaciones de lúpulo que comprendan una o varias de las siguientes actividades:
a) Adquisición de material vegetal y/o las inversiones realizadas por las personas y entidades productoras dirigidas a la reconversión varietal de las superficies plantadas de
lúpulo con vistas a mejorar la calidad del lúpulo, su adaptación al cambio climático y su
rentabilidad.
b) Compra e instalación de las estructuras de soporte y guiado del cultivo, incluyendo sustitución de postes en superficies reconvertidas con variedades, que, debido a su porte
y peso durante el período vegetativo y desarrollo, aconsejan estructuras más robustas
que la existente.
c) Implantación de sistemas de riego eficientes como el riego por goteo o riegos medioambientalmente más sostenibles (como el riego solar).
Quinto. Personas y entidades beneficiarias.
1. P
odrán ser personas y entidades beneficiarias, con carácter general, las personas físicas o
jurídicas, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas incluidos entes sin personalidad jurídica, titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias
de Extremadura (REXA), con experiencia en el ámbito de la actividad agraria o que cuenten
con el nivel de capacitación profesional suficiente. Deberán presentar, además, junto con
la solicitud, una Memoria Valorada en la que se describa la viabilidad de la inversión o de
la actuación, conforme a los anexos 2 y 3.
Asimismo, deberán presentar un plan de mejora en caso de reconversión varietal en el que
se contemplen aspectos medioambientales.
2. N
o podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades solicitantes en
quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo
12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.