Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ayudas.- (2021060750)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el establecimiento de nuevas plantaciones de lúpulo y reconversión y mejora de las existentes y para la adquisición de maquinaria específica al amparo de las ayudas estatales de mínimis en el sector agrario en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021.
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NÚMERO 53
Jueves, 18 de marzo de 2021
14529
g) “ Ayuda mínimis”: Reguladas en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de
18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola,
modificado por el Reglamento (UE) n.º 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero 2019.
“El importe total de las ayudas de mínimis concedidas por Estado miembro a una única
empresa no excederá de 20.000 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales”.
“No obstante lo dispuesto en los apartados 2 y 3 un estado miembro podrá decidir que
el importe total de las ayudas mínimis concedidas a una única empresa no exceda de
25.000 € durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales”
h) “ Experiencia en la actividad agraria”: Estar en situación de alta en el Régimen Especial
de Trabajadores Autónomos (RETA), sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios de la Seguridad Social, durante dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
i) “ Capacitación profesional suficiente”: Poseer la capacitación profesional establecida en
el Decreto 168/1996, de 11 de diciembre, sobre modernización de las explotaciones
agrarias en Extremadura, o en cualquier otra normativa que la sustituya o modifique.
j) “ PYME”: Se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de
50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera
los 10 millones €.
k) “Mantenimiento de los Compromisos”: Se establece un periodo mínimo de 5 cosechas
desde la concesión de la ayuda.
l) “ Agricultor Activo”: Definición establecida en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre sobre la aplicación a partir de los pagos directos a la agricultura y ganadería y
otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de pagos directos y de los
pagos al desarrollo rural.
Tercero. Líneas de ayuda.
Se establecen las siguientes líneas de Ayuda:
a) Ayudas para el establecimiento de nuevas plantaciones de lúpulo y reconversión y mejora de las existentes.
b) A
yudas para la adquisición de maquinaria específica.
Jueves, 18 de marzo de 2021
14529
g) “ Ayuda mínimis”: Reguladas en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de
18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola,
modificado por el Reglamento (UE) n.º 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero 2019.
“El importe total de las ayudas de mínimis concedidas por Estado miembro a una única
empresa no excederá de 20.000 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales”.
“No obstante lo dispuesto en los apartados 2 y 3 un estado miembro podrá decidir que
el importe total de las ayudas mínimis concedidas a una única empresa no exceda de
25.000 € durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales”
h) “ Experiencia en la actividad agraria”: Estar en situación de alta en el Régimen Especial
de Trabajadores Autónomos (RETA), sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios de la Seguridad Social, durante dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
i) “ Capacitación profesional suficiente”: Poseer la capacitación profesional establecida en
el Decreto 168/1996, de 11 de diciembre, sobre modernización de las explotaciones
agrarias en Extremadura, o en cualquier otra normativa que la sustituya o modifique.
j) “ PYME”: Se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de
50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera
los 10 millones €.
k) “Mantenimiento de los Compromisos”: Se establece un periodo mínimo de 5 cosechas
desde la concesión de la ayuda.
l) “ Agricultor Activo”: Definición establecida en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre sobre la aplicación a partir de los pagos directos a la agricultura y ganadería y
otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de pagos directos y de los
pagos al desarrollo rural.
Tercero. Líneas de ayuda.
Se establecen las siguientes líneas de Ayuda:
a) Ayudas para el establecimiento de nuevas plantaciones de lúpulo y reconversión y mejora de las existentes.
b) A
yudas para la adquisición de maquinaria específica.