Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ayudas.- (2021060750)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el establecimiento de nuevas plantaciones de lúpulo y reconversión y mejora de las existentes y para la adquisición de maquinaria específica al amparo de las ayudas estatales de mínimis en el sector agrario en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021.
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NÚMERO 53
Jueves, 18 de marzo de 2021

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estatales de mínimis destinadas a dicho sector para las explotaciones que radiquen, totalmente o en su mayor parte, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. E
 stas ayudas se conceden al amparo de las ayudas de mínimis en el sector agrario, de
acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de
2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de
la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola.
Segundo. Definiciones.
Serán de aplicación las definiciones establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1850/2006 de la
Comisión, de 14 de diciembre de 2006, y las siguientes:
a) “Autoridad competente”: La Dirección General con competencias en materia de Política
Agraria Comunitaria.
b) “ Superficie plantada”: la parcela delimitada por la línea de alambres exteriores de anclaje de los tutores, teniendo en cuenta que, cuando se cultiven plantas de lúpulo en
esa línea, se añadirá a cada lado de la parcela un pasillo de servicio suplementario, cuya
anchura corresponderá a la anchura media de los pasillos de servicio situados dentro de
la parcela cultivada sin que dicho pasillo pueda pertenecer a una vía pública. Asimismo,
se considerarán como superficie cultivada las dos cabeceras situadas en los extremos
de las líneas de cultivo, necesarias para la maniobra de la maquinaria agrícola, siempre
que la anchura de cada una de ellas no sea superior a 8 metros y que no pertenezcan a
una vía pública.
c) “ Máquina”: conjunto de aparatos combinados para recibir cierta forma de energía,
transformarla y restituirla en otra más adecuada o para producir un efecto determinado.
d) “ Instrumentos”: objeto fabricado, relativamente sencillo, con el que se pueda realizar
una actividad.
e) “ Instalación”: colocación por personal capacitado, de máquinas o instrumentos o equipos, objeto de la ayuda para que funcionen y cumplan los objetivos para los que han
sido diseñados.
f) “ Agricultor joven”: persona que, en el momento de presentar la solicitud, no tiene más
de cuarenta años de edad, cuenta con la capacitación y la competencia profesionales
adecuadas y se establece en una explotación agraria por primera vez como titular de esa
explotación.