Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ayudas.- (2021060750)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el establecimiento de nuevas plantaciones de lúpulo y reconversión y mejora de las existentes y para la adquisición de maquinaria específica al amparo de las ayudas estatales de mínimis en el sector agrario en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021.
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NÚMERO 53
Jueves, 18 de marzo de 2021
14544
7. C
onservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, al menos
durante los cinco años siguientes a la fecha de pago de la ayuda, al objeto de las actuaciones de comprobación y control.
8. P
roceder al reintegro de los fondos percibidos más los intereses de demora en los supuestos
contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011 y demás supuestos normativos previstos.
9. S
olicitar, obtener, recabar y mantener las autorizaciones precisas para la ejecución de las
inversiones objeto de ayuda, antes de la solicitud de pago. Especialmente las relativas a
cuestiones medioambientales y en todo caso, las inversiones en áreas Red Natura 2000
deberán contar con el preceptivo informe de no afección.
10. A
doptar las medidas de información y publicidad oportunas conforme a lo establecido en
el artículo 18.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
11. N
o estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Vigesimotercero. Plazo de ejecución de las inversiones.
El plazo máximo para la ejecución de las inversiones aprobadas será hasta el 31 de diciembre
de 2021.
El contenido de la justificación documental de la inversión y la forma de presentación se determinan en la presente resolución o en las instrucciones que se dicten al respecto desde la
Dirección General de Política Agraria Comunitaria. La justificación documental se presentará
mediante solicitud de pago conforme al anexo 9 de la presente resolución e irá acompañada
de los permisos, licencias, inscripciones y otros requisitos exigidos por la Administración General del Estado, Comunidad Autónoma y/o Municipios para el tipo de inversión o gasto de
que se trate, como a los gastos efectivamente incurridos y que éstos deben corresponder a
pagos realizados.
Vigesimocuarto. Justificación de las inversiones.
Una vez efectuadas las inversiones y, en todo caso, a más tardar, el 31 de diciembre de 2021,
la persona beneficiaria deberá comunicar la solicitud de liquidación, pudiendo ésta ser cumplimentada y presentada a través de los mismos medios utilizados para la realización de la
solicitud de ayuda, descritos en el apartado decimoséptimo.
Junto a la citada solicitud de pago, la persona o entidad beneficiaria también deberá acreditar
la realización de las inversiones objeto de ayuda aportando la documentación solicitada en la
resolución.
Jueves, 18 de marzo de 2021
14544
7. C
onservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, al menos
durante los cinco años siguientes a la fecha de pago de la ayuda, al objeto de las actuaciones de comprobación y control.
8. P
roceder al reintegro de los fondos percibidos más los intereses de demora en los supuestos
contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011 y demás supuestos normativos previstos.
9. S
olicitar, obtener, recabar y mantener las autorizaciones precisas para la ejecución de las
inversiones objeto de ayuda, antes de la solicitud de pago. Especialmente las relativas a
cuestiones medioambientales y en todo caso, las inversiones en áreas Red Natura 2000
deberán contar con el preceptivo informe de no afección.
10. A
doptar las medidas de información y publicidad oportunas conforme a lo establecido en
el artículo 18.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
11. N
o estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Vigesimotercero. Plazo de ejecución de las inversiones.
El plazo máximo para la ejecución de las inversiones aprobadas será hasta el 31 de diciembre
de 2021.
El contenido de la justificación documental de la inversión y la forma de presentación se determinan en la presente resolución o en las instrucciones que se dicten al respecto desde la
Dirección General de Política Agraria Comunitaria. La justificación documental se presentará
mediante solicitud de pago conforme al anexo 9 de la presente resolución e irá acompañada
de los permisos, licencias, inscripciones y otros requisitos exigidos por la Administración General del Estado, Comunidad Autónoma y/o Municipios para el tipo de inversión o gasto de
que se trate, como a los gastos efectivamente incurridos y que éstos deben corresponder a
pagos realizados.
Vigesimocuarto. Justificación de las inversiones.
Una vez efectuadas las inversiones y, en todo caso, a más tardar, el 31 de diciembre de 2021,
la persona beneficiaria deberá comunicar la solicitud de liquidación, pudiendo ésta ser cumplimentada y presentada a través de los mismos medios utilizados para la realización de la
solicitud de ayuda, descritos en el apartado decimoséptimo.
Junto a la citada solicitud de pago, la persona o entidad beneficiaria también deberá acreditar
la realización de las inversiones objeto de ayuda aportando la documentación solicitada en la
resolución.