Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ayudas.- (2021060750)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el establecimiento de nuevas plantaciones de lúpulo y reconversión y mejora de las existentes y para la adquisición de maquinaria específica al amparo de las ayudas estatales de mínimis en el sector agrario en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021.
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NÚMERO 53
Jueves, 18 de marzo de 2021
14543
Vigesimoprimero. Compatibilidad y límites de las ayudas.
En caso de que una persona o entidad productora de lúpulo haya recibido por cualquier
concepto otras ayudas de mínimis de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la
Comisión, de 18 de diciembre de 2013, modificado por el Reglamento (UE) n.º 2019/316 de
la Comisión de 21 de febrero de 2019, que sumadas a la cuantía que pudiera corresponderle
en virtud de la presente convocatoria, excediera del importe establecido en el artículo 3 del
mismo, en cualquier período dentro de este ejercicio fiscal y en los dos anteriores, el importe
de la ayuda prevista en esta convocatoria se reducirá de manera proporcional hasta no exceder el citado límite.
Vigesimosegundo. Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias.
1. R
ealizar la inversión o adquisición, que fundamentó la concesión de la subvención en el
plazo y forma establecidos en la presente resolución.
2. Justificar la inversión o adquisición efectuada.
3. C
umplir los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención durante
toda la tramitación del procedimiento.
4. C
umplir, durante cinco años o cosechas, dependiendo de la sección en la que se encuadre
las inversiones solicitadas, los siguientes requisitos y compromisos:
a) Ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de ayuda.
b) Mantener las inversiones objeto de ayuda.
c) Cumplir los compromisos suscritos y los requisitos que dieron lugar a la concesión.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente,
así como a las de control que puedan realizar los órganos competentes para ello.
5. C
omunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma actividad
subvencionada, procedentes de cualesquiera Administración Pública nacional o internacional, así como, cualquier otra circunstancia que modifique las condiciones de la concesión
de la ayuda.
6. E
ncontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda
estatal y autonómica, y frente a la Seguridad Social, siendo requisito previo para la concesión de la ayuda y su pago.
Jueves, 18 de marzo de 2021
14543
Vigesimoprimero. Compatibilidad y límites de las ayudas.
En caso de que una persona o entidad productora de lúpulo haya recibido por cualquier
concepto otras ayudas de mínimis de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la
Comisión, de 18 de diciembre de 2013, modificado por el Reglamento (UE) n.º 2019/316 de
la Comisión de 21 de febrero de 2019, que sumadas a la cuantía que pudiera corresponderle
en virtud de la presente convocatoria, excediera del importe establecido en el artículo 3 del
mismo, en cualquier período dentro de este ejercicio fiscal y en los dos anteriores, el importe
de la ayuda prevista en esta convocatoria se reducirá de manera proporcional hasta no exceder el citado límite.
Vigesimosegundo. Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias.
1. R
ealizar la inversión o adquisición, que fundamentó la concesión de la subvención en el
plazo y forma establecidos en la presente resolución.
2. Justificar la inversión o adquisición efectuada.
3. C
umplir los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención durante
toda la tramitación del procedimiento.
4. C
umplir, durante cinco años o cosechas, dependiendo de la sección en la que se encuadre
las inversiones solicitadas, los siguientes requisitos y compromisos:
a) Ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de ayuda.
b) Mantener las inversiones objeto de ayuda.
c) Cumplir los compromisos suscritos y los requisitos que dieron lugar a la concesión.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente,
así como a las de control que puedan realizar los órganos competentes para ello.
5. C
omunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma actividad
subvencionada, procedentes de cualesquiera Administración Pública nacional o internacional, así como, cualquier otra circunstancia que modifique las condiciones de la concesión
de la ayuda.
6. E
ncontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda
estatal y autonómica, y frente a la Seguridad Social, siendo requisito previo para la concesión de la ayuda y su pago.