Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ayudas.- (2021060750)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el establecimiento de nuevas plantaciones de lúpulo y reconversión y mejora de las existentes y para la adquisición de maquinaria específica al amparo de las ayudas estatales de mínimis en el sector agrario en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021.
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NÚMERO 53
Jueves, 18 de marzo de 2021

14542

— Secretario: Jefe de Sección del Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados.
— Vocal: Un funcionario nombrado por el titular de la Dirección General de Política Agraria
Comunitaria.
5. C
 on anterioridad a que se constituya la Comisión de Valoración para iniciar el desarrollo de
sus funciones, deberá publicarse su exacta composición, a través de internet en el portal
oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
Decimonoveno. Resolución y pago.
1. L
 a Secretaria General de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, es el órgano competente para resolver el procedimiento de
concesión de las Subvenciones convocadas por la presente resolución.
2. E
 l plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, contados a partir
de la publicación de la resolución de convocatoria de las ayudas. Transcurrido dicho plazo
sin que se haya notificado resolución expresa, ésta se considerará desestimada.
3. L
 a resolución que se dicte, no pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer
contra ella recurso de alzada ante la Secretaria General o ante la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en el plazo de un mes contado desde el día
siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los artículos 36.i) y 101 de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.
Vigésimo. Publicidad de las subvenciones concedidas.
Sin perjuicio de la notificación a las personas interesadas, la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio publicará en el Diario Oficial de Extremadura la relación de
subvenciones concedidas cuyo importe, individualmente considerado, sea igual o superior a
3.000,00 euros, con expresión de la convocatoria, programa, y crédito presupuestario al que
se imputa, persona beneficiaria y cantidad concedida, en cumplimiento de lo establecido en
el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Cuando este importe sea inferior a 3.000,00 euros, no será necesaria
esta publicación. Dicha relación también será publicada en el Portal de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y de la
Participación Ciudadana.