Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ayudas.- (2021060750)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el establecimiento de nuevas plantaciones de lúpulo y reconversión y mejora de las existentes y para la adquisición de maquinaria específica al amparo de las ayudas estatales de mínimis en el sector agrario en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021.
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NÚMERO 53
Jueves, 18 de marzo de 2021
14541
para que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con
indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida, previa resolución dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de la misma.
6. U
na vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá cambio en las
inversiones propuestas.
Decimoctavo. Tramitación e instrucción.
1. L
a recepción de solicitudes y la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión
y pago de la ayuda corresponderá al Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados de la
Dirección General de Política Agraria Comunitaria. El órgano instructor podrá requerir de
oficio a las personas y entidades solicitantes cuantas aclaraciones y ampliaciones sean precisas para la adecuada tramitación y resolución del procedimiento.
2. L
os medios de notificación y publicación con las personas y entidades interesadas serán
los establecidos en los artículos 41 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. L
a evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración conforme
a los criterios de valoración establecidos en el apartado 2 del artículo 41 del Real Decreto
284/2019 y resuelvo decimosexto de esta resolución, que emitirá un informe vinculante en
el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
4. E
sta Comisión tendrá carácter de órgano colegiado y se regirá por lo previsto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
y en el artículo 63 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedando adscrita a la Dirección General de
Política Agraria Comunitaria, con la siguiente composición:
— Presidente: Director de Programas del Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados.
— Secretaria: Jefa de Sección de Gestión de Ayudas II, con voz y voto.
— Vocal: Un funcionario nombrado por el titular de la Dirección General de Política Agraria
Comunitaria.
Suplentes:
— Presidente: Director de Programas de Frutas y Hortalizas del Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados.
Jueves, 18 de marzo de 2021
14541
para que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con
indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida, previa resolución dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de la misma.
6. U
na vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá cambio en las
inversiones propuestas.
Decimoctavo. Tramitación e instrucción.
1. L
a recepción de solicitudes y la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión
y pago de la ayuda corresponderá al Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados de la
Dirección General de Política Agraria Comunitaria. El órgano instructor podrá requerir de
oficio a las personas y entidades solicitantes cuantas aclaraciones y ampliaciones sean precisas para la adecuada tramitación y resolución del procedimiento.
2. L
os medios de notificación y publicación con las personas y entidades interesadas serán
los establecidos en los artículos 41 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. L
a evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración conforme
a los criterios de valoración establecidos en el apartado 2 del artículo 41 del Real Decreto
284/2019 y resuelvo decimosexto de esta resolución, que emitirá un informe vinculante en
el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
4. E
sta Comisión tendrá carácter de órgano colegiado y se regirá por lo previsto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
y en el artículo 63 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedando adscrita a la Dirección General de
Política Agraria Comunitaria, con la siguiente composición:
— Presidente: Director de Programas del Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados.
— Secretaria: Jefa de Sección de Gestión de Ayudas II, con voz y voto.
— Vocal: Un funcionario nombrado por el titular de la Dirección General de Política Agraria
Comunitaria.
Suplentes:
— Presidente: Director de Programas de Frutas y Hortalizas del Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados.