Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2021060691)
Resolución de 8 de marzo de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y la Sociedad Mercantil Eléctrica del Oeste Distribución, SLU, para la cesión administrativa gratuita en pleno dominio de instalaciones eléctricas.
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NÚMERO 52
MIércoles, 17 de marzo de 2021

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— a asumir de manera íntegra cualquier tipo de sanción económica o consecuencias de
cualquier índole derivadas de resoluciones administrativas o decisiones judiciales, y
— a hacer efectiva esta indemnidad en el menor plazo de tiempo posible y previa petición
formal de E.O.D.S.L.U.
Sexta. Garantías.
La Parte Cedente garantiza a E.O.D.S.L.U. la correcta ejecución de las instalaciones que se ceden en pleno dominio para el caso de deficiencias de ejecución no detectadas, siendo el plazo
de garantía de doce meses a contar desde el momento en el que se haga efectiva la cesión de
acuerdo con lo indicado en la cláusula primera.
Asimismo, se garantizará que las instalaciones que se ceden cumplen con la normativa aplicable en materia medioambiental europea, nacional, autonómica y local.
Durante el plazo de garantía, las deficiencias que se evidencien motivadas por posibles deficiencias de ejecución no detectadas, serán reparadas con cargo a la Parte Cedente, quien,
además, responderá en tales casos frente a E.O.D.S.L.U. por las resultas de cualquier reclamación de daños que pudiera alcanzar a esta última en razón a su condición de titular de la
instalación defectuosa.
Si, durante el plazo de garantía, una avería motivada por dichas causas puede suponer interrupción del servicio y resulta aconsejable su reparación urgente por E.O.D.S.L.U., ésta así
podrá hacerlo y pasar seguidamente el cargo correspondiente a la Parte Cedente.
Séptima. Régimen de modificación del convenio.
Dado que no se establece regulación expresa al respecto, la modificación del contenido del
convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Octava. Derechos de contratación.
Al hallarse acogido el presente Documento al Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre,
los peticionarios de los suministros o ampliaciones, satisfarán a E.O.D.S.L.U. los Derechos de
Acometida vigentes que correspondan en el momento de cada petición.
Novena. Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo de lo dispuesto en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, estando expresamente excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de