Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2021060691)
Resolución de 8 de marzo de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y la Sociedad Mercantil Eléctrica del Oeste Distribución, SLU, para la cesión administrativa gratuita en pleno dominio de instalaciones eléctricas.
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NÚMERO 52
MIércoles, 17 de marzo de 2021
14359
sente Convenio, comprendiendo dicha servidumbre todos los extremos expresados en el Real
Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre.
Se traspasan a E.O.D.S.L.U., y a quien en un futuro pudiera sustituirla, todas las servidumbres, permisos y autorizaciones preexistentes a favor de la citada instalación, quedando, además, la Parte Cedente, obligada a hacer constar las servidumbres constituídas como cláusula
a favor de E.O.D.S.L.U., y de quien en un futuro pudiera sustituirla, en todo contrato que
otorgue de venta o cesión de terrenos o fincas sobre las que están establecidas aquéllas, y a
elevarlas a Escritura Pública en cualquier momento a requerimiento de dicha sociedad.
El libre acceso a la instalación se realizará, sin necesidad de autorización específica en cada
caso, desde camino de dominio público, previéndose tanto para vehículos como para el personal de servicio de E.O.D.S.L.U., y de quien en un futuro pudiera sustituirla, y de sus empresas
colaboradoras acreditadas al efecto, con el fin de poder llevar a cabo las tareas propias de
operación, mantenimiento, inspección y reparación.
Además, la Parte Cedente se compromete a constituir las servidumbres de paso necesarias
para el establecimiento consensuado de futuras ampliaciones, tanto para mejoras de la calidad del servicio, como para atender nuevos suministros, percibiendo por esas servidumbres
las compensaciones que procedan.
Cuarta. Cambio de titularidad.
Las instalaciones que se ceden en pleno dominio quedan integradas en las generales de
E.O.D.S.L.U., sirviendo el presente documento para el cambio de titularidad de las mismas y
asumiendo E.O.D.S.L.U. el mantenimiento, conservación y responsabilidad de uso, así como
su explotación. Por su parte, serán por cuenta de la Parte Cedente los gastos de tramitación
de la cesión y cambio de titularidad de las instalaciones que se ceden.
Quinta. Obligaciones contraídas con antelación a la firma del Convenio.
Serán por cuenta de la Parte Cedente el abono de todos los gastos, impuestos, tasas, compensaciones, indemnizaciones y demás obligaciones contraídas que afecten a las instalaciones o servidumbres contempladas en el mismo.
La Parte Cedente responde de la legalidad del presente acuerdo en cuanto a las autorizaciones y permisos de paso y/o servidumbres que se transmiten, por lo que deberá mantener la
responsabilidad de E.O.D.S.L.U. en la más completa indemnidad por cuantos hechos u omisiones pudieran ser reclamados por terceros, ya sean en ámbito civil, mercantil, administrativo,
penal, y cualquier otro, comprometiéndose la Parte Cedente:
MIércoles, 17 de marzo de 2021
14359
sente Convenio, comprendiendo dicha servidumbre todos los extremos expresados en el Real
Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre.
Se traspasan a E.O.D.S.L.U., y a quien en un futuro pudiera sustituirla, todas las servidumbres, permisos y autorizaciones preexistentes a favor de la citada instalación, quedando, además, la Parte Cedente, obligada a hacer constar las servidumbres constituídas como cláusula
a favor de E.O.D.S.L.U., y de quien en un futuro pudiera sustituirla, en todo contrato que
otorgue de venta o cesión de terrenos o fincas sobre las que están establecidas aquéllas, y a
elevarlas a Escritura Pública en cualquier momento a requerimiento de dicha sociedad.
El libre acceso a la instalación se realizará, sin necesidad de autorización específica en cada
caso, desde camino de dominio público, previéndose tanto para vehículos como para el personal de servicio de E.O.D.S.L.U., y de quien en un futuro pudiera sustituirla, y de sus empresas
colaboradoras acreditadas al efecto, con el fin de poder llevar a cabo las tareas propias de
operación, mantenimiento, inspección y reparación.
Además, la Parte Cedente se compromete a constituir las servidumbres de paso necesarias
para el establecimiento consensuado de futuras ampliaciones, tanto para mejoras de la calidad del servicio, como para atender nuevos suministros, percibiendo por esas servidumbres
las compensaciones que procedan.
Cuarta. Cambio de titularidad.
Las instalaciones que se ceden en pleno dominio quedan integradas en las generales de
E.O.D.S.L.U., sirviendo el presente documento para el cambio de titularidad de las mismas y
asumiendo E.O.D.S.L.U. el mantenimiento, conservación y responsabilidad de uso, así como
su explotación. Por su parte, serán por cuenta de la Parte Cedente los gastos de tramitación
de la cesión y cambio de titularidad de las instalaciones que se ceden.
Quinta. Obligaciones contraídas con antelación a la firma del Convenio.
Serán por cuenta de la Parte Cedente el abono de todos los gastos, impuestos, tasas, compensaciones, indemnizaciones y demás obligaciones contraídas que afecten a las instalaciones o servidumbres contempladas en el mismo.
La Parte Cedente responde de la legalidad del presente acuerdo en cuanto a las autorizaciones y permisos de paso y/o servidumbres que se transmiten, por lo que deberá mantener la
responsabilidad de E.O.D.S.L.U. en la más completa indemnidad por cuantos hechos u omisiones pudieran ser reclamados por terceros, ya sean en ámbito civil, mercantil, administrativo,
penal, y cualquier otro, comprometiéndose la Parte Cedente: