Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2021060691)
Resolución de 8 de marzo de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y la Sociedad Mercantil Eléctrica del Oeste Distribución, SLU, para la cesión administrativa gratuita en pleno dominio de instalaciones eléctricas.
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NÚMERO 52

14361

MIércoles, 17 de marzo de 2021

noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de
26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del mismo se resolverán entre las partes. En defecto de acuerdo al
respecto, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para conocer
de las cuestiones litigiosas que se presenten.
Décima. Inicio de validez del Convenio.
La cesión de las instalaciones indicadas en el expositivo I estará condicionada a la ejecución
de todas las instalaciones necesarias para atender el suministro, incluidas aquellas que sean
ejecutadas directamente por E.O.D.S.L.U., y será efectiva a su puesta en servicio, libre de
defectos, que en caso de que los hubiera serían a cargo de la Parte Cedente.
Undécima. Plazo de vigencia.
Al estar en presencia de un Convenio de cesión en pleno dominio por imperativo legal ex lege
y, de conformidad con lo estipulado en el artículo 49. h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez la cesión en pleno dominio adquiera la condición de efectiva, la misma tendrá carácter indefinido dado que la cesión es del pleno dominio,
de tal forma que el requisito de prestar servicio a varios consumidores es coetáneo a la cesión
y opera al inicio, siendo un negocio jurídico traslaticio de la propiedad que surte efectos plenos
desde ese momento
Leído el presente documento y, en prueba de conformidad por ambas partes, lo firman por
triplicado en el lugar y fecha arriba mencionados y a un solo efecto, quedando en el Servicio
de Regadíos adscrito a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural uno de los ejemplares y los restantes en poder de los firmantes del presente Convenio.

Por La Parte Cedente:
La Consejera de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio.(P.D.) La Secretaria General.(Resolución de 23 de julio de 2019,DOE
n.º 144, de 26 de julio)

Por la parte cesionaria:
Eléctrica del Oeste Distribución, S.L.U

MARÍA CURIEL MUÑOZ.

FRANCISCO JAVIER PITARCH RODRÍGUEZ.