Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060718)
Resolución de 8 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la modificación n.º 2 del Plan Territorial de La Vera.
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NÚMERO 52
MIércoles, 17 de marzo de 2021
14413
tos y de Gredos con una entidad morfológica muy marcada que constituye la Vera.
El principal factor que influye es el brusco tránsito y gran desnivel entre las cumbres
de las Sierras con hasta 2.500 m y la depresión del Tiétar-Campo Arañuelo con cotas
de 300 m, junto con la litología granítica del sustrato geológico, el clima, presencia
de vegetación, etc. Sobre las laderas destaca asimismo la presencia de las estrechas
y profundas gargantas que originan formas de gran espectacularidad. El conjunto de
estos factores ambientales confiere una gran calidad y fragilidad al paisaje que será
necesario abordar su estudio y análisis ambiental.
— Se evitarán las zonas de mayor valor ambiental, determinadas por la calidad y fragilidad
de los valores ambientales, la presencia de Áreas Protegidas, especies, hábitats, valores
de interés geológico y geomorfológico, cauces, masas de agua, aguas subterráneas,
paisaje, valores culturales, patrimonio arqueológico, etc.
— En la tramitación de los proyectos o actuaciones que se pretendan realizar en los ámbitos señalados en la documentación gráfica adjunta, deberán obtener informe del organismo autonómico competente en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas.
b) Proceso de evaluación de la Modificación: su tramitación y desarrollo
El procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria de la modificación n.º 2 del
Plan Territorial de La Vera comenzó cuando la Dirección General de Urbanismo y Ordenación
del Territorio remitió con fecha 12 de marzo de 2018 a la entonces Dirección General de Medio
Ambiente, la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria de la modificación, junto al documento inicial estratégico y al borrador de la misma.
Como prevé el artículo 41 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, la entonces Dirección General de Medio Ambiente con
fecha 27 de marzo de 2018 sometió el borrador de la modificación y el documento inicial estratégico a consultas de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas
otorgándoles un plazo para responder de 45 días hábiles desde su recepción con objeto de la
elaboración del documento de alcance.
La entonces Dirección General de Medio Ambiente remitió con fecha 10 de agosto de 2018
el documento de alcance para la determinación del contenido, amplitud y nivel de detalle del
Estudio Ambiental Estratégico, el cual tuvo en cuenta las contestaciones de las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. El documento de alcance incorpora también
los criterios ambientales y principios de sostenibilidad aplicables. Igualmente se indicaron las
modalidades de información y consulta y se identificaron las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas.
MIércoles, 17 de marzo de 2021
14413
tos y de Gredos con una entidad morfológica muy marcada que constituye la Vera.
El principal factor que influye es el brusco tránsito y gran desnivel entre las cumbres
de las Sierras con hasta 2.500 m y la depresión del Tiétar-Campo Arañuelo con cotas
de 300 m, junto con la litología granítica del sustrato geológico, el clima, presencia
de vegetación, etc. Sobre las laderas destaca asimismo la presencia de las estrechas
y profundas gargantas que originan formas de gran espectacularidad. El conjunto de
estos factores ambientales confiere una gran calidad y fragilidad al paisaje que será
necesario abordar su estudio y análisis ambiental.
— Se evitarán las zonas de mayor valor ambiental, determinadas por la calidad y fragilidad
de los valores ambientales, la presencia de Áreas Protegidas, especies, hábitats, valores
de interés geológico y geomorfológico, cauces, masas de agua, aguas subterráneas,
paisaje, valores culturales, patrimonio arqueológico, etc.
— En la tramitación de los proyectos o actuaciones que se pretendan realizar en los ámbitos señalados en la documentación gráfica adjunta, deberán obtener informe del organismo autonómico competente en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas.
b) Proceso de evaluación de la Modificación: su tramitación y desarrollo
El procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria de la modificación n.º 2 del
Plan Territorial de La Vera comenzó cuando la Dirección General de Urbanismo y Ordenación
del Territorio remitió con fecha 12 de marzo de 2018 a la entonces Dirección General de Medio
Ambiente, la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria de la modificación, junto al documento inicial estratégico y al borrador de la misma.
Como prevé el artículo 41 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, la entonces Dirección General de Medio Ambiente con
fecha 27 de marzo de 2018 sometió el borrador de la modificación y el documento inicial estratégico a consultas de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas
otorgándoles un plazo para responder de 45 días hábiles desde su recepción con objeto de la
elaboración del documento de alcance.
La entonces Dirección General de Medio Ambiente remitió con fecha 10 de agosto de 2018
el documento de alcance para la determinación del contenido, amplitud y nivel de detalle del
Estudio Ambiental Estratégico, el cual tuvo en cuenta las contestaciones de las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. El documento de alcance incorpora también
los criterios ambientales y principios de sostenibilidad aplicables. Igualmente se indicaron las
modalidades de información y consulta y se identificaron las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas.