Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060718)
Resolución de 8 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la modificación n.º 2 del Plan Territorial de La Vera.
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NÚMERO 52
MIércoles, 17 de marzo de 2021

14414

Mediante la Resolución de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de 31 de enero de 2020 se aprueba inicialmente la modificación n.º 2 del Plan Territorial
de La Vera. Dicha Modificación fue sometida a información pública por un plazo de dos meses
mediante anuncio en el DOE n.º 32, de 17 de febrero de 2020. La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio ha optado por el procedimiento de coordinación intersectorial, por lo que la Comisión de Coordinación Intersectorial ha realizado la fase de consultas
a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, todo ello en cumplimiento
del artículo 57 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Tras varias remisiones de documentación y las consecuentes solicitudes de documentación
por parte de la Dirección General de Sostenibilidad, finalmente con fecha 7 de enero de 2021,
ya se dispone de toda la documentación para la formulación de la declaración ambiental estratégica.
c) Análisis del Estudio Ambiental Estratégico. Adecuación formal a lo exigido por la normativa
y calidad de la información y carencias relevantes detectadas.
El estudio ambiental estratégico de la modificación se ha redactado siguiendo los criterios ambientales y principios de sostenibilidad establecidos en el documento de alcance y siguiendo
el contenido marcado tanto en el citado documento de alcance como en el Anexo IX de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se ha detectado que la redacción del texto modificado propuesto no se encuentra actualizado
en el Estudio Ambiental Estratégico con respecto al texto de la memoria, lo cual es una discrepancia importante en la documentación que debe ser subsanada.
No se han incorporado al Estudio Ambiental Estratégico la Reserva Natural Fluvial correspondiente a la garganta de Pedro Chate, declarada mediante Resolución de 2 de diciembre de
2015, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se declaran determinadas reservas naturales
fluviales y por Resolución de 24 de febrero de 2017, de la Dirección General del Agua, por la
que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de febrero de 2017, por el que se
declaran nuevas reservas naturales fluviales en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias e identificado con el código ES030RNF081. Tampoco se han incorporado el resto de
zonas protegidas recogidas en el Registro de Zonas Protegidas del Anexo 4 de la Memoria del
Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo que se relacionan en el informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo.