Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060718)
Resolución de 8 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la modificación n.º 2 del Plan Territorial de La Vera.
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NÚMERO 52
MIércoles, 17 de marzo de 2021
14411
Anexo 2. Normativa Ambiental de aplicación.
La redacción, revisión o modificación del planeamiento urbanístico que pretenda adaptarse al
articulado del Plan Territorial deberá realizarse conforme a la legislación vigente en materia
de medio ambiente, así como a las consideraciones siguientes:
— El órgano ambiental valorará en cada caso el procedimiento de evaluación ambiental
al que deberán someterse las modificaciones puntuales del planeamiento urbanístico vigente vinculadas con el Plan Territorial de La Vera, según se establece en la Ley
16/2015, de 23 de abril, de la Comunidad Autónoma de Extremadura
— Deberá tenerse en cuenta el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la
Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura, con sus Planes de Gestión.
— Los valores ambientales que deberán ser tenidos en cuenta a la hora de abordar los
distintos estudios ambientales serán:
• Espacios de la Red Natura 2000 (Directiva de Aves 2009/147/CE y Directiva de Hábitats 92/43/CEE), las Zonas de Especial Conservación: ZEC “Río Tiétar”, ZEC “Sierra
de Gredos y Valle del Jerte” y ZEC “Monasterio de Yuste”. Se encuentra asimismo la
Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) “Río y Pinares del Tiétar”.
• Especies del Anexo I de la Directiva de Aves (2009/147/CE), hábitats y especies de
los Anexos I y II de la Directiva de Habitats (92/43/CEE) y especies del Anexo I del
Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001).
• Área crítica para el Coenagrion mercuriale.
• Área crítica para la Oxygastra curtisii.
• Presencia de Murciélago Mediano de Herradura (Rhinolophus mehelyi), del Murciélago Mediano de Herradura (Rhinolophus euryale) y del Murciélago Ratonero Forestal
(Myotis bechsteinii).
• Existen diversos hábitats naturales de interés comunitario, incluidos en el anexo I de
la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y la fauna y flora silvestres. Estos hábitats protegidos se encuentran presentes
en gran parte de la superficie del ámbito del Plan Territorial y son:
- Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pirenaica
- Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga
MIércoles, 17 de marzo de 2021
14411
Anexo 2. Normativa Ambiental de aplicación.
La redacción, revisión o modificación del planeamiento urbanístico que pretenda adaptarse al
articulado del Plan Territorial deberá realizarse conforme a la legislación vigente en materia
de medio ambiente, así como a las consideraciones siguientes:
— El órgano ambiental valorará en cada caso el procedimiento de evaluación ambiental
al que deberán someterse las modificaciones puntuales del planeamiento urbanístico vigente vinculadas con el Plan Territorial de La Vera, según se establece en la Ley
16/2015, de 23 de abril, de la Comunidad Autónoma de Extremadura
— Deberá tenerse en cuenta el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la
Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura, con sus Planes de Gestión.
— Los valores ambientales que deberán ser tenidos en cuenta a la hora de abordar los
distintos estudios ambientales serán:
• Espacios de la Red Natura 2000 (Directiva de Aves 2009/147/CE y Directiva de Hábitats 92/43/CEE), las Zonas de Especial Conservación: ZEC “Río Tiétar”, ZEC “Sierra
de Gredos y Valle del Jerte” y ZEC “Monasterio de Yuste”. Se encuentra asimismo la
Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) “Río y Pinares del Tiétar”.
• Especies del Anexo I de la Directiva de Aves (2009/147/CE), hábitats y especies de
los Anexos I y II de la Directiva de Habitats (92/43/CEE) y especies del Anexo I del
Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001).
• Área crítica para el Coenagrion mercuriale.
• Área crítica para la Oxygastra curtisii.
• Presencia de Murciélago Mediano de Herradura (Rhinolophus mehelyi), del Murciélago Mediano de Herradura (Rhinolophus euryale) y del Murciélago Ratonero Forestal
(Myotis bechsteinii).
• Existen diversos hábitats naturales de interés comunitario, incluidos en el anexo I de
la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y la fauna y flora silvestres. Estos hábitats protegidos se encuentran presentes
en gran parte de la superficie del ámbito del Plan Territorial y son:
- Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pirenaica
- Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga