Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060718)
Resolución de 8 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la modificación n.º 2 del Plan Territorial de La Vera.
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NÚMERO 52
MIércoles, 17 de marzo de 2021

14429

— Superficie de ocupación en Red Natura 2000 y hábitats naturales de interés comunitario.
Para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras incluidas en el estudio ambiental
estratégico, así como detectar impactos no contemplados en el mismo, el promotor deberá
remitir a esta Dirección General informes acerca del cumplimiento de las medidas correctoras
y de la evolución de los indicadores de seguimiento. Dichos informes deberán remitirse tras
la celebración de la Comisión de Seguimiento del Plan Territorial.
h) Directrices aplicables a la evaluación ambiental de los instrumentos de desarrollo posteriores de la modificación n.º 2 del Plan Territorial de La Vera, así como las directrices aplicables a la evaluación de impacto ambiental de los proyectos específicos que desarrollen el
plan o programa
Todas las modificaciones de planeamiento urbanístico de los municipios incluidos en el ámbito
de aplicación del Plan Territorial de la Vera, planteadas para adaptarse al mismo, deberán
recoger en su documentación el análisis territorial elaborado en el Estudio Ambiental Estratégico de la modificación puntual n.º 2 del municipio en cuestión y el plano de carencia de
protección incluido como medida correctora para adaptar su contenido a lo dispuesto en la
presente modificación.
Todas las actuaciones que se desarrollen en el ámbito del Plan Territorial de la Vera deberán
someterse a informe de afección a Red Natura 2000 siempre y cuando puedan incidir sobre
una especie de flora y/o fauna protegida, hábitat natural o a la Red de Áreas Protegidas de
Extremadura y especialmente en los casos de carencia de protección identificados en los planos de medidas correctoras.
Todos los proyectos y actuaciones que se desarrollen a través de la modificación n.º 2 del
Plan Territorial de La Vera deberán someterse a los instrumentos de prevención ambiental
establecidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Además, deberán cumplir con lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13
de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y en el Decreto 110/2015 de 19 de
mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura.
Cualquier actuación que se pretenda instalar o esté instalada deberá contar con las autorizaciones pertinentes, especialmente las de carácter ambiental, que permitan establecer los
sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o
mezclas potencialmente contaminantes.
Tanto las modificaciones de planeamiento urbanístico derivadas de la presente modificación
como los proyectos que se desarrollen deberán cumplir con los condicionantes generales
establecidos por la Confederación Hidrográfica del Tajo en su informe y especialmente en lo