Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060718)
Resolución de 8 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la modificación n.º 2 del Plan Territorial de La Vera.
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NÚMERO 52
MIércoles, 17 de marzo de 2021
14428
— Los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo que
siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de acuerdo
con el artículo 126 bis del Reglamento del DPH.
— En la documentación de la aprobación definitiva de la modificación deberán subsanarse
las deficiencias encontradas en el estudio ambiental estratégico, así como en el resto de
documentación del Plan que han sido puestas de manifiesto en la presente declaración
ambiental estratégica.
— Cumplimiento de las medidas establecidas para prevenir, reducir, y en medida de lo posible compensar cualquier efecto negativo importante en el medio ambiente de la aplicación del Plan establecidas en el estudio ambiental estratégico, siempre y cuando no
sean contradictorias con lo establecido en la presente declaración ambiental estratégica.
— Se llevará a cabo un programa de seguimiento ambiental siguiendo lo establecido en el
epígrafe g) de la presente Declaración ambiental estratégica.
g) Procedimiento para el seguimiento y revisión de la modificación n.º 2 del Plan Territorial
de La Vera.
El Anexo IX de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluye los apartados que debe contener el estudio ambiental estratégico, en su apartado 9), indica que debe aparecer un programa de vigilancia ambiental en
el que se describan las medidas previstas para el seguimiento.
De este modo, el promotor presenta un programa de seguimiento ambiental en el que proponen una serie de indicadores para comprobar el cumplimiento de las medidas de supervisión
y vigilancia. La modificación, además, contará con el seguimiento correspondiente al propio
Plan Territorial. El programa de seguimiento tendrá en cuenta además de los indicadores establecidos en el documento de alcance, en el Plan Territorial y en la modificación, los siguientes:
— N.º de actuaciones derivadas de la modificación.
— N.º de actuaciones en Red Natura 2000.
— N.º de actuaciones en hábitats naturales de interés comunitario.
— N.º de municipios que han adaptado su planeamiento al Plan Territorial de la Vera y sus
modificaciones.
— Especies de flora y fauna protegidas afectadas por las actuaciones derivadas de la modificación.
MIércoles, 17 de marzo de 2021
14428
— Los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo que
siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de acuerdo
con el artículo 126 bis del Reglamento del DPH.
— En la documentación de la aprobación definitiva de la modificación deberán subsanarse
las deficiencias encontradas en el estudio ambiental estratégico, así como en el resto de
documentación del Plan que han sido puestas de manifiesto en la presente declaración
ambiental estratégica.
— Cumplimiento de las medidas establecidas para prevenir, reducir, y en medida de lo posible compensar cualquier efecto negativo importante en el medio ambiente de la aplicación del Plan establecidas en el estudio ambiental estratégico, siempre y cuando no
sean contradictorias con lo establecido en la presente declaración ambiental estratégica.
— Se llevará a cabo un programa de seguimiento ambiental siguiendo lo establecido en el
epígrafe g) de la presente Declaración ambiental estratégica.
g) Procedimiento para el seguimiento y revisión de la modificación n.º 2 del Plan Territorial
de La Vera.
El Anexo IX de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluye los apartados que debe contener el estudio ambiental estratégico, en su apartado 9), indica que debe aparecer un programa de vigilancia ambiental en
el que se describan las medidas previstas para el seguimiento.
De este modo, el promotor presenta un programa de seguimiento ambiental en el que proponen una serie de indicadores para comprobar el cumplimiento de las medidas de supervisión
y vigilancia. La modificación, además, contará con el seguimiento correspondiente al propio
Plan Territorial. El programa de seguimiento tendrá en cuenta además de los indicadores establecidos en el documento de alcance, en el Plan Territorial y en la modificación, los siguientes:
— N.º de actuaciones derivadas de la modificación.
— N.º de actuaciones en Red Natura 2000.
— N.º de actuaciones en hábitats naturales de interés comunitario.
— N.º de municipios que han adaptado su planeamiento al Plan Territorial de la Vera y sus
modificaciones.
— Especies de flora y fauna protegidas afectadas por las actuaciones derivadas de la modificación.