Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060718)
Resolución de 8 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la modificación n.º 2 del Plan Territorial de La Vera.
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NÚMERO 52
MIércoles, 17 de marzo de 2021

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f) Determinaciones finales que deben incorporarse en la propuesta de la Modificación
El artículo 45 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, indica que la declaración ambiental estratégica tendrá naturaleza
de informe preceptivo, determinante y contendrá en su apartado f) Determinaciones finales
que deben incorporarse en la propuesta del plan o programa.
A continuación, se indican las determinaciones, medidas o condiciones finales a incluir en la
Modificación n.º 2 del Plan Territorial de La Vera:
— La Modificación del Plan Territorial deberá incluir las condiciones que recoge la
declaración ambiental estratégica, así como las medidas y actuaciones del estudio
ambiental estratégico, mientras no sean contradictorias con las primeras. También
deberá tener en cuenta las condiciones expuestas por las diferentes Administraciones
públicas consultadas.
— La modificación del Plan Territorial deberá cumplir con todo lo establecido en la normativa sectorial vigente en las materias de biodiversidad, población, salud humana, fauna,
flora, tierra, agua, aire, factores climáticos, bienes materiales, patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico, paisaje, la ordenación del territorio y el urbanismo, con
la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y el Decreto 110/2015 de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica
europea Natura 2000 en Extremadura
— Asimismo, se entiende que el objeto de las determinaciones es evitar afecciones sobre
el medio ambiente, por ello se adoptarán las necesarias para evitar que se produzcan
efectos ambientales significativos sobre los factores ambientales implicados en la evaluación.
— Debe adecuarse el contenido del Estudio Ambiental Estratégico en el apartado 2.1 del
mismo ajustando la Descripción de la Modificación a la redacción final de la misma que
se recoge en la memoria presentada.
— Se recuerda la obligatoriedad de los Planes Periurbanos de Prevención de Incendios Forestales para la prevención de incendios forestales, según lo establecido en la Sección
5.ª del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los
Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la sección 5.ª de
la Ley 5/2004 de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en
Extremadura. El municipio de Tejeda de Tiétar no cuenta con dicho instrumento.