Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060718)
Resolución de 8 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la modificación n.º 2 del Plan Territorial de La Vera.
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NÚMERO 52
MIércoles, 17 de marzo de 2021
14425
medida correctora, estudiar el alcance de cada caso en particular referente a los valores
ambientales implicados, sobre las áreas resultantes del análisis, de forma independiente a la
zonificación de los usos del suelo establecidos en el Plan Territorial. Para ello, las iniciativas a
realizar dentro de los terrenos sobreprotegidos y con carencia de protección, deberán ser analizados caso por caso, dichos terrenos se detallan en la serie de planos adjuntos del apartado
10 Planos del presente documento.
Paisaje.
La Comarca de la Vera presenta unos paisajes integrados en todo su territorio y se encuentran muy bien definidos y protegidos por la ordenación propuesta del Plan Territorial para los
suelos no urbanizables complementados por Red Natura 2000 que ocupa gran parte de la
Comarca.
De modo que la presente modificación no repercutirá de modo significativo en el paisaje del
territorio de la Vera ya que las directrices del Plan Territorial se han llevado a cabo teniendo
en cuenta la protección de dicho paisaje y teniendo una repercusión positiva en el mismo.
Montes de Utilidad Pública, Vías Pecuarias y Patrimonio Cultural.
La modificación puntual se encuentra afectada por la existencia de 22 montes públicos en su
interior y diversas vías pecuarias.
Dicha afección no repercute de forma negativa sobre la modificación puntual puesto que se
respetan íntegramente tanto montes de utilidad pública como vías pecuarias. Mediante sus
normativas sectoriales en particular.
No obstante, como se ha comentado en el punto anterior, cada caso particular deberá someterse a la evaluación sectorial implicada, en este caso, montes públicos y vías pecuarias.
La modificación puntual planteada no conlleva afecciones negativas al patrimonio históricocultural o arqueológico, puesto que, como se viene comentando en el documento, únicamente
afecta al grado de aplicación de las determinaciones del Plan Territorial y a la normativa ambiental de aplicación.
Infraestructuras, Población, Socioeconomía y Salud Humana.
Cuando se lleve a cabo la modificación puntual propuesta, el impacto que ello tendrá sobre los
residuos generados permanecerá igual que en la actualidad, al no incrementarse ni disminuir
la población ni las actividades generadoras de residuos.
Por ello, y en cumplimiento de la legislación vigente y del Plan Integral de Residuos, se prevé
la ampliación de los servicios actuales de recogida de residuos sólidos, punto limpio móvil,
MIércoles, 17 de marzo de 2021
14425
medida correctora, estudiar el alcance de cada caso en particular referente a los valores
ambientales implicados, sobre las áreas resultantes del análisis, de forma independiente a la
zonificación de los usos del suelo establecidos en el Plan Territorial. Para ello, las iniciativas a
realizar dentro de los terrenos sobreprotegidos y con carencia de protección, deberán ser analizados caso por caso, dichos terrenos se detallan en la serie de planos adjuntos del apartado
10 Planos del presente documento.
Paisaje.
La Comarca de la Vera presenta unos paisajes integrados en todo su territorio y se encuentran muy bien definidos y protegidos por la ordenación propuesta del Plan Territorial para los
suelos no urbanizables complementados por Red Natura 2000 que ocupa gran parte de la
Comarca.
De modo que la presente modificación no repercutirá de modo significativo en el paisaje del
territorio de la Vera ya que las directrices del Plan Territorial se han llevado a cabo teniendo
en cuenta la protección de dicho paisaje y teniendo una repercusión positiva en el mismo.
Montes de Utilidad Pública, Vías Pecuarias y Patrimonio Cultural.
La modificación puntual se encuentra afectada por la existencia de 22 montes públicos en su
interior y diversas vías pecuarias.
Dicha afección no repercute de forma negativa sobre la modificación puntual puesto que se
respetan íntegramente tanto montes de utilidad pública como vías pecuarias. Mediante sus
normativas sectoriales en particular.
No obstante, como se ha comentado en el punto anterior, cada caso particular deberá someterse a la evaluación sectorial implicada, en este caso, montes públicos y vías pecuarias.
La modificación puntual planteada no conlleva afecciones negativas al patrimonio históricocultural o arqueológico, puesto que, como se viene comentando en el documento, únicamente
afecta al grado de aplicación de las determinaciones del Plan Territorial y a la normativa ambiental de aplicación.
Infraestructuras, Población, Socioeconomía y Salud Humana.
Cuando se lleve a cabo la modificación puntual propuesta, el impacto que ello tendrá sobre los
residuos generados permanecerá igual que en la actualidad, al no incrementarse ni disminuir
la población ni las actividades generadoras de residuos.
Por ello, y en cumplimiento de la legislación vigente y del Plan Integral de Residuos, se prevé
la ampliación de los servicios actuales de recogida de residuos sólidos, punto limpio móvil,