Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060718)
Resolución de 8 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la modificación n.º 2 del Plan Territorial de La Vera.
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NÚMERO 52
MIércoles, 17 de marzo de 2021
14424
inexistentes, ya que cabe considerar que, respecto al Plan Territorial, la modificación puntual
tiene una política de continuidad en sus determinaciones estructurales.
Agua.
La modificación puntual no alterará la red hidrológica existente. Tan sólo cabe destacar que
la legislación sectorial sobre aguas, protege el dominio público hidráulico establecido por la
normativa que lo regula, según la legislación vigente, las actuaciones que se pueden llevar
a cabo en esas zonas, así como en las zonas de policía asociadas a los mismos. Todo nuevo
plan general municipal, desarrollo urbanístico, estudio de detalle, calificación urbanística, o
cualquier otra actuación cumplirá con la legislación de aguas vigente. Con ello todas las áreas
sobreprotegidas del Corredor Territorial Ecológico y de Biodiversidad están incluidas en áreas
donde se debe cumplir con la normativa de aguas.
Respecto a los recursos hídricos disponibles, la modificación puntual no conlleva un incremento del consumo de agua potable ni de emisión de las aguas residuales.
Biodiversidad, Flora y Fauna.
A la vista de dichos datos, la mayor parte del área de estudio se encuentra en estado natural
con respecto a la cobertura potencial del terreno. Así, el 49,07% del territorio de la Vera está
ocupada por terrenos naturales (bosques y matorrales) y un 22,16% ocupado por terrenos
agrícolas y láminas de agua. Tan sólo el 0,66% de la superficie es artificial (zonas construidas,
minería, escombreras y vertederos), por lo que el 99,34% presentaría una cobertura vegetal
en la que pueden localizarse comunidades de características naturales (matorral, matorralpastizal, bosques y cultivos agrícolas).
No obstante, no existe ningún efecto sobre la biodiversidad, vegetación y fauna, por la propia
naturaleza de la modificación, en la que modifica el grado de aplicación de las determinaciones.
Factores climáticos y cambio climático.
La aplicación de la modificación puntual del Plan Territorial de la Vera a nivel climatológico,
no incide sobre el cambio climático, además de tener muy en cuenta la huella de carbono
mitigando las emisiones y los sumideros de CO2. Sobre los cuales no se estima que provoque
ningún efecto significativo.
Áreas Protegidas y Hábitat.
La modificación planteada no supone ningún efecto previsible sobre las áreas protegidas.
Siempre y cuando a tenor del análisis realizado del cual se concluye que será necesario, como
MIércoles, 17 de marzo de 2021
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inexistentes, ya que cabe considerar que, respecto al Plan Territorial, la modificación puntual
tiene una política de continuidad en sus determinaciones estructurales.
Agua.
La modificación puntual no alterará la red hidrológica existente. Tan sólo cabe destacar que
la legislación sectorial sobre aguas, protege el dominio público hidráulico establecido por la
normativa que lo regula, según la legislación vigente, las actuaciones que se pueden llevar
a cabo en esas zonas, así como en las zonas de policía asociadas a los mismos. Todo nuevo
plan general municipal, desarrollo urbanístico, estudio de detalle, calificación urbanística, o
cualquier otra actuación cumplirá con la legislación de aguas vigente. Con ello todas las áreas
sobreprotegidas del Corredor Territorial Ecológico y de Biodiversidad están incluidas en áreas
donde se debe cumplir con la normativa de aguas.
Respecto a los recursos hídricos disponibles, la modificación puntual no conlleva un incremento del consumo de agua potable ni de emisión de las aguas residuales.
Biodiversidad, Flora y Fauna.
A la vista de dichos datos, la mayor parte del área de estudio se encuentra en estado natural
con respecto a la cobertura potencial del terreno. Así, el 49,07% del territorio de la Vera está
ocupada por terrenos naturales (bosques y matorrales) y un 22,16% ocupado por terrenos
agrícolas y láminas de agua. Tan sólo el 0,66% de la superficie es artificial (zonas construidas,
minería, escombreras y vertederos), por lo que el 99,34% presentaría una cobertura vegetal
en la que pueden localizarse comunidades de características naturales (matorral, matorralpastizal, bosques y cultivos agrícolas).
No obstante, no existe ningún efecto sobre la biodiversidad, vegetación y fauna, por la propia
naturaleza de la modificación, en la que modifica el grado de aplicación de las determinaciones.
Factores climáticos y cambio climático.
La aplicación de la modificación puntual del Plan Territorial de la Vera a nivel climatológico,
no incide sobre el cambio climático, además de tener muy en cuenta la huella de carbono
mitigando las emisiones y los sumideros de CO2. Sobre los cuales no se estima que provoque
ningún efecto significativo.
Áreas Protegidas y Hábitat.
La modificación planteada no supone ningún efecto previsible sobre las áreas protegidas.
Siempre y cuando a tenor del análisis realizado del cual se concluye que será necesario, como