Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060718)
Resolución de 8 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la modificación n.º 2 del Plan Territorial de La Vera.
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NÚMERO 52
MIércoles, 17 de marzo de 2021
14423
— Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitaria y Sociosanitarias. Indica que, una vez revisada la documentación indicada, y previa consulta en tal sentido
al Servicio Extremeño de Salud y al Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y
Atención a la Dependencia, no se considera necesario realizar alegaciones u objeciones
a la Modificación n.º 2 del Plan Territorial de La Vera
— Ministerio de Hacienda: indica que la modificación no afecta a las condiciones de aprovechamiento de ningún Bien del Estado.
— Subdirección General de Planificación Ferroviaria: indica que en el ámbito de sus competencias y en función de la documentación consultada, esta Subdirección General NO
tiene ninguna objeción que formular al contenido de la Modificación n.º2 del Plan Territorial de La Vera
— Dirección General de Movilidad e Infraestructuras: analizada la modificación planteada,
ésta no afecta directamente a la protección de las infraestructuras viarias de titularidad
autonómica competencia de este Servicio.
Durante el periodo de información pública realizada en el DOE n.º 32, de 17 de febrero de
2020 de la aprobación inicial de la modificación n.º 2 del Plan Territorial de La Vera, se han
recibido dos alegaciones por parte del Ayuntamiento de Tejeda de Tiétar y del Ayuntamiento
de Torremenga, Ambas han sido respondidas por la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio y no se han considerado en la propuesta final de la modificación n.º 2 del
Plan Territorial de La Vera.
e) Previsión de los efectos significativos de la Modificación sobre el medio ambiente
Los efectos significativos más relevantes que se derivan del establecimiento de la modificación n.º 2 del Plan Territorial de La Vera, se exponen a continuación:
Suelo.
Los suelos sobre los que se asienta la Comarca de la Vera no se verán afectado ni en su
calidad ni en sus usos, con esta modificación puntual no cambia ni la calidad ni los usos del
suelo puesto que lo que se lleva a cabo es una modificación sobre el grado de aplicación de
las determinaciones del Plan Territorial de la Vera, sin contemplar ninguna actuación concreta
sobre el territorio.
Aire.
El desarrollo de la modificación puntual no incrementará la contaminación atmosférica. Los
efectos previsibles sobre el microclima de la zona de la Comarca de la Vera son prácticamente
MIércoles, 17 de marzo de 2021
14423
— Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitaria y Sociosanitarias. Indica que, una vez revisada la documentación indicada, y previa consulta en tal sentido
al Servicio Extremeño de Salud y al Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y
Atención a la Dependencia, no se considera necesario realizar alegaciones u objeciones
a la Modificación n.º 2 del Plan Territorial de La Vera
— Ministerio de Hacienda: indica que la modificación no afecta a las condiciones de aprovechamiento de ningún Bien del Estado.
— Subdirección General de Planificación Ferroviaria: indica que en el ámbito de sus competencias y en función de la documentación consultada, esta Subdirección General NO
tiene ninguna objeción que formular al contenido de la Modificación n.º2 del Plan Territorial de La Vera
— Dirección General de Movilidad e Infraestructuras: analizada la modificación planteada,
ésta no afecta directamente a la protección de las infraestructuras viarias de titularidad
autonómica competencia de este Servicio.
Durante el periodo de información pública realizada en el DOE n.º 32, de 17 de febrero de
2020 de la aprobación inicial de la modificación n.º 2 del Plan Territorial de La Vera, se han
recibido dos alegaciones por parte del Ayuntamiento de Tejeda de Tiétar y del Ayuntamiento
de Torremenga, Ambas han sido respondidas por la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio y no se han considerado en la propuesta final de la modificación n.º 2 del
Plan Territorial de La Vera.
e) Previsión de los efectos significativos de la Modificación sobre el medio ambiente
Los efectos significativos más relevantes que se derivan del establecimiento de la modificación n.º 2 del Plan Territorial de La Vera, se exponen a continuación:
Suelo.
Los suelos sobre los que se asienta la Comarca de la Vera no se verán afectado ni en su
calidad ni en sus usos, con esta modificación puntual no cambia ni la calidad ni los usos del
suelo puesto que lo que se lleva a cabo es una modificación sobre el grado de aplicación de
las determinaciones del Plan Territorial de la Vera, sin contemplar ninguna actuación concreta
sobre el territorio.
Aire.
El desarrollo de la modificación puntual no incrementará la contaminación atmosférica. Los
efectos previsibles sobre el microclima de la zona de la Comarca de la Vera son prácticamente