Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060718)
Resolución de 8 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la modificación n.º 2 del Plan Territorial de La Vera.
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NÚMERO 52
MIércoles, 17 de marzo de 2021
14422
clasificación aprobados. Por otra parte, se recoge la legislación aplicable en materia de
vías pecuarias, tanto a nivel Nacional como Autonómico, que contemplan la protección
establecida en la normativa aplicable en cuanto a sus características y usos contemplados en sus respectivos proyectos de clasificación y deslindes de los términos municipales. Por tanto, en vista de lo que antecede se emite informe sectorial favorable.
— Confederación Hidrográfica del Tajo. Indica que las modificaciones propuestas en el Plan
Territorial de La Vera no suponen una afección directa a las competencias de esta Confederación Hidrográfica del Tajo. A la vista de lo expuesto, esta Confederación Hidrográfica del Tajo informa que, en principio, no existe inconveniente en que se lleve a cabo la
modificación del Plan Territorial de la Vera puesta en consideración ante este organismo.
No obstante, lo anterior se significa que desde la emisión del informe previo relativo al
Plan Territorial de la Vera se han producido modificaciones legislativas en materia de
aguas, fundamentalmente en cuanto al Reglamento del Dominio Público Hidráulico y
en cuanto al Plan Hidrológico de la cuenca del Tajo, por lo que las actuaciones que se
desarrollen deberán atender a las condiciones especificadas en el informe.
— Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural. En cuanto a la protección del patrimonio arquitectónico se emite informe favorable por no afectar directamente a elementos protegidos mediante figuras de protección patrimonial o a otros de
interés.
En lo que respecta al patrimonio arqueológico, la modificación propuesta, por sus características, no supone una incidencia directa sobre las áreas arqueológicas catalogadas
hasta la fecha, en los inventarios de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural de los diversos municipios que componen la comarca de La Vera.
A la vista de lo anterior, se emite informe favorable de cara a futuras tramitaciones del
citado proyecto, siempre que se cumplan los aspectos recogidos en este informe y la
legislación vigente.
— Dirección General de Industria, Energía y Minas. Indica que una vez estudiado el contenido de la Modificación n.º 2 del Plan Territorial de La Vera descrita anteriormente,
desde el Servicio de Planificación Industrial, Energética y Minera de la Dirección General
de Industria, Energía y Minas, no se ponen objeciones a la citada modificación.
— Diputación de Cáceres. Habiendo tenido conocimiento, a través del Inventariado de
Patrimonio, de que existen bienes, distintos de carreteras, dentro del ámbito de la
Modificación, en varias localidades propiedad de la Excma. Diputación, pero que la modificación pretendida no tiene afecciones sobre éstos, no se encuentran motivos para
plantear ninguna propuesta, alternativa u objeciones sobre dicha modificación puntual.
MIércoles, 17 de marzo de 2021
14422
clasificación aprobados. Por otra parte, se recoge la legislación aplicable en materia de
vías pecuarias, tanto a nivel Nacional como Autonómico, que contemplan la protección
establecida en la normativa aplicable en cuanto a sus características y usos contemplados en sus respectivos proyectos de clasificación y deslindes de los términos municipales. Por tanto, en vista de lo que antecede se emite informe sectorial favorable.
— Confederación Hidrográfica del Tajo. Indica que las modificaciones propuestas en el Plan
Territorial de La Vera no suponen una afección directa a las competencias de esta Confederación Hidrográfica del Tajo. A la vista de lo expuesto, esta Confederación Hidrográfica del Tajo informa que, en principio, no existe inconveniente en que se lleve a cabo la
modificación del Plan Territorial de la Vera puesta en consideración ante este organismo.
No obstante, lo anterior se significa que desde la emisión del informe previo relativo al
Plan Territorial de la Vera se han producido modificaciones legislativas en materia de
aguas, fundamentalmente en cuanto al Reglamento del Dominio Público Hidráulico y
en cuanto al Plan Hidrológico de la cuenca del Tajo, por lo que las actuaciones que se
desarrollen deberán atender a las condiciones especificadas en el informe.
— Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural. En cuanto a la protección del patrimonio arquitectónico se emite informe favorable por no afectar directamente a elementos protegidos mediante figuras de protección patrimonial o a otros de
interés.
En lo que respecta al patrimonio arqueológico, la modificación propuesta, por sus características, no supone una incidencia directa sobre las áreas arqueológicas catalogadas
hasta la fecha, en los inventarios de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural de los diversos municipios que componen la comarca de La Vera.
A la vista de lo anterior, se emite informe favorable de cara a futuras tramitaciones del
citado proyecto, siempre que se cumplan los aspectos recogidos en este informe y la
legislación vigente.
— Dirección General de Industria, Energía y Minas. Indica que una vez estudiado el contenido de la Modificación n.º 2 del Plan Territorial de La Vera descrita anteriormente,
desde el Servicio de Planificación Industrial, Energética y Minera de la Dirección General
de Industria, Energía y Minas, no se ponen objeciones a la citada modificación.
— Diputación de Cáceres. Habiendo tenido conocimiento, a través del Inventariado de
Patrimonio, de que existen bienes, distintos de carreteras, dentro del ámbito de la
Modificación, en varias localidades propiedad de la Excma. Diputación, pero que la modificación pretendida no tiene afecciones sobre éstos, no se encuentran motivos para
plantear ninguna propuesta, alternativa u objeciones sobre dicha modificación puntual.