Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento.- (2021060719)
Resolución de 22 de febrero de 2021, de la Consejera, sobre modificación puntual n.º 11 del Plan General Municipal de Plasencia, relativa a la tolerancia de instalación de plantas fotovoltaicas en el suelo no urbanizable protegido N-5.
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NÚMERO 52
MIércoles, 17 de marzo de 2021
14378
8. Grupo H. Plantas de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables.
a. Queda prohibida la implantación de aerogeneradores y placas fotovoltaicas en terrenos
de vías pecuarias; ya que se consideran instalaciones permanentes no contempladas en
la Orden de 19 de junio de 2000, por la que se regulan las ocupaciones y autorizaciones
de usos temporales en las vías pecuarias. Sí se autorizarán sobre estos terrenos las
líneas de evacuación.
b. S
e tendrá en cuenta una correcta gestión de residuos, de vertidos, de ruidos y de
emisiones a la atmósfera para evitar la posible afección al medio, cumpliendo con la
legislación vigente en estas materias. Se extremarán las medidas de vigilancia y control
en el mantenimiento de aerogeneradores y placas fotovoltaicas, evitando el vertido de
lubricantes y manteniendo el nivel de ruido por debajo de umbrales aceptables.
c. Las instalaciones auxiliares deberán integrarse paisajísticamente mediante el empleo
de materiales acordes al entorno, evitando el uso de materiales reflectantes en cubierta
y paramentos exteriores, u otros elementos de afección paisajística. Se recomienda el
soterramiento de las líneas de evacuación en media y baja tensión.
d. L
os proyectos que se autoricen deberán contener un examen pormenorizado de varias
alternativas técnicas y ambientalmente viables, y una justificación de la solución propuesta, de manera que se elija aquella que afecte lo mínimo posible a la fauna, flora y
paisaje del medio natural en que se implante.
e. Tiene especial importancia la elaboración de un Plan de Vigilancia Ambiental de los diferentes proyectos que pudieran llevarse a cabo, con el cual se pueda observar la evolución de las variables ambientales en el perímetro de los parques eólicos y las plantas
solares fotovoltaicas, así como su entorno. El mismo se deberá centrar en el seguimiento de las medidas correctoras, en las posibles afecciones sobre la fauna, la evolución de
la cubierta vegetal, nivel de ruidos, etc.
f. L
as líneas eléctricas de evacuación deberán cumplir el Decreto 47/2004, de 20 de abril,
por el que se dictan Normas de Carácter Técnico de Adecuación de las Líneas Eléctricas
para la Protección del Medio Ambiente en Extremadura y del Real Decreto 1432/2008, de
29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra
la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
g. E
l establecimiento de instalaciones destinadas a la obtención de energías renovables deberá establecer las medidas preventivas y correctoras necesarias para eliminar o reducir
su potencial impacto ambiental.
MIércoles, 17 de marzo de 2021
14378
8. Grupo H. Plantas de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables.
a. Queda prohibida la implantación de aerogeneradores y placas fotovoltaicas en terrenos
de vías pecuarias; ya que se consideran instalaciones permanentes no contempladas en
la Orden de 19 de junio de 2000, por la que se regulan las ocupaciones y autorizaciones
de usos temporales en las vías pecuarias. Sí se autorizarán sobre estos terrenos las
líneas de evacuación.
b. S
e tendrá en cuenta una correcta gestión de residuos, de vertidos, de ruidos y de
emisiones a la atmósfera para evitar la posible afección al medio, cumpliendo con la
legislación vigente en estas materias. Se extremarán las medidas de vigilancia y control
en el mantenimiento de aerogeneradores y placas fotovoltaicas, evitando el vertido de
lubricantes y manteniendo el nivel de ruido por debajo de umbrales aceptables.
c. Las instalaciones auxiliares deberán integrarse paisajísticamente mediante el empleo
de materiales acordes al entorno, evitando el uso de materiales reflectantes en cubierta
y paramentos exteriores, u otros elementos de afección paisajística. Se recomienda el
soterramiento de las líneas de evacuación en media y baja tensión.
d. L
os proyectos que se autoricen deberán contener un examen pormenorizado de varias
alternativas técnicas y ambientalmente viables, y una justificación de la solución propuesta, de manera que se elija aquella que afecte lo mínimo posible a la fauna, flora y
paisaje del medio natural en que se implante.
e. Tiene especial importancia la elaboración de un Plan de Vigilancia Ambiental de los diferentes proyectos que pudieran llevarse a cabo, con el cual se pueda observar la evolución de las variables ambientales en el perímetro de los parques eólicos y las plantas
solares fotovoltaicas, así como su entorno. El mismo se deberá centrar en el seguimiento de las medidas correctoras, en las posibles afecciones sobre la fauna, la evolución de
la cubierta vegetal, nivel de ruidos, etc.
f. L
as líneas eléctricas de evacuación deberán cumplir el Decreto 47/2004, de 20 de abril,
por el que se dictan Normas de Carácter Técnico de Adecuación de las Líneas Eléctricas
para la Protección del Medio Ambiente en Extremadura y del Real Decreto 1432/2008, de
29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra
la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
g. E
l establecimiento de instalaciones destinadas a la obtención de energías renovables deberá establecer las medidas preventivas y correctoras necesarias para eliminar o reducir
su potencial impacto ambiental.