Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento.- (2021060719)
Resolución de 22 de febrero de 2021, de la Consejera, sobre modificación puntual n.º 11 del Plan General Municipal de Plasencia, relativa a la tolerancia de instalación de plantas fotovoltaicas en el suelo no urbanizable protegido N-5.
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NÚMERO 52
MIércoles, 17 de marzo de 2021
14377
c. Incorporarán instalaciones para evitar que las aguas pluviales puedan contaminar los
acuíferos subterráneos o los terrenos circundantes.
5. Grupo E: Estaciones de suministro de carburantes y Áreas de Servicio
a. La realización de obras, construcciones e instalaciones previstas en el presente artículo
y la implantación y el desarrollo en ellas de las correspondientes actividades y usos estarán sujetos al procedimiento reglado en la correspondiente legislación de carreteras.
b. E
n todo caso, las construcciones cumplirán las condiciones de aprovechamiento y edificación fijadas en el capítulo de condiciones de la edificación del presente Título.
c. Se destinará a arbolado un mínimo del diez por ciento (10%) de la superficie total de
los terrenos afectados, para preservar y realzar los valores naturales de los terrenos y
su entorno.
d. C
on cargo exclusivo a la correspondiente actuación, se resolverán satisfactoriamente
las infraestructuras y los servicios precisos para su funcionamiento interno, así como la
conexión de estos con las redes de infraestructuras y servicios exteriores y la incidencia
que supongan en la capacidad y la funcionalidad de éstas.
6. Grupo F: Dotaciones y Actividades Industriales y Terciarias.
a. Se destinará a arbolado un mínimo del diez por ciento (10%) de la superficie total de
los terrenos afectados, para preservar y realzar los valores naturales de los terrenos y
su entorno.
b. C
on cargo exclusivo a la correspondiente actuación, se resolverán satisfactoriamente
las infraestructuras y los servicios precisos para su funcionamiento interno, así como la
conexión de estos con las redes de infraestructuras y servicios exteriores y la incidencia
que supongan en la capacidad y la funcionalidad de éstas.
c. Las instalaciones industriales se permitirán únicamente en el caso de que no existieran
terrenos clasificados como urbanos o urbanizables para este uso, o que la industria esté
incluida en la categoría IP4.
7. Grupo G.
Para actuaciones sobre viviendas unifamiliares aisladas, el proyecto que se presente para la
tramitación de la calificación urbanística deberá incluir justificación razonada de que no existe
riesgo de formación de núcleo de población.
MIércoles, 17 de marzo de 2021
14377
c. Incorporarán instalaciones para evitar que las aguas pluviales puedan contaminar los
acuíferos subterráneos o los terrenos circundantes.
5. Grupo E: Estaciones de suministro de carburantes y Áreas de Servicio
a. La realización de obras, construcciones e instalaciones previstas en el presente artículo
y la implantación y el desarrollo en ellas de las correspondientes actividades y usos estarán sujetos al procedimiento reglado en la correspondiente legislación de carreteras.
b. E
n todo caso, las construcciones cumplirán las condiciones de aprovechamiento y edificación fijadas en el capítulo de condiciones de la edificación del presente Título.
c. Se destinará a arbolado un mínimo del diez por ciento (10%) de la superficie total de
los terrenos afectados, para preservar y realzar los valores naturales de los terrenos y
su entorno.
d. C
on cargo exclusivo a la correspondiente actuación, se resolverán satisfactoriamente
las infraestructuras y los servicios precisos para su funcionamiento interno, así como la
conexión de estos con las redes de infraestructuras y servicios exteriores y la incidencia
que supongan en la capacidad y la funcionalidad de éstas.
6. Grupo F: Dotaciones y Actividades Industriales y Terciarias.
a. Se destinará a arbolado un mínimo del diez por ciento (10%) de la superficie total de
los terrenos afectados, para preservar y realzar los valores naturales de los terrenos y
su entorno.
b. C
on cargo exclusivo a la correspondiente actuación, se resolverán satisfactoriamente
las infraestructuras y los servicios precisos para su funcionamiento interno, así como la
conexión de estos con las redes de infraestructuras y servicios exteriores y la incidencia
que supongan en la capacidad y la funcionalidad de éstas.
c. Las instalaciones industriales se permitirán únicamente en el caso de que no existieran
terrenos clasificados como urbanos o urbanizables para este uso, o que la industria esté
incluida en la categoría IP4.
7. Grupo G.
Para actuaciones sobre viviendas unifamiliares aisladas, el proyecto que se presente para la
tramitación de la calificación urbanística deberá incluir justificación razonada de que no existe
riesgo de formación de núcleo de población.