Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento.- (2021060719)
Resolución de 22 de febrero de 2021, de la Consejera, sobre modificación puntual n.º 11 del Plan General Municipal de Plasencia, relativa a la tolerancia de instalación de plantas fotovoltaicas en el suelo no urbanizable protegido N-5.
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NÚMERO 52
MIércoles, 17 de marzo de 2021

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1. Condiciones comunes a todos los grupos.
a. Se cumplirá la normativa sectorial específica establecida por la legislación correspondiente a cada uso.
b. T
 ambién se cumplirán las determinaciones de la presente normativa para cada elemento
en los Títulos 4, 5, 6 y 8.
c. En cualquier caso, las construcciones cumplirán los requisitos señalados en el capítulo
de condiciones de la edificación del presente Título.
2. Grupo A, D. Actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
a. Se recomienda destinar a arbolado un mínimo del diez por ciento (10%) de la superficie
total de los terrenos afectados, para proteger del impacto de la instalación los valores
naturales de los terrenos y su entorno.
b. I ncorporarán instalaciones para evitar que las aguas pluviales puedan contaminar los
acuíferos subterráneos o los terrenos circundantes. Se situarán fuera de las zonas de
cauces.
3. Grupo B. Actividades Extractivas
a. Se justificará debidamente la adopción de las medidas necesarias para impedir las molestias a la población derivadas de los polvos y ruidos que pudieran generar las actividades extractivas.
b. N
 o podrá darse curso a ninguna solicitud de otorgamiento de la preceptiva licencia sin
que a la misma se acompañe la pertinente autorización o concesión de explotación minera y la autorización del Plan de Restauración o Declaración de Impacto Ambiental.
c. En cualquier caso, las construcciones cumplirán los requisitos señalados en el capítulo
de condiciones de la edificación del presente Título.
4. Grupo C: Depósito de materiales y almacenamiento.
a. Se destinará a arbolado un mínimo del diez por ciento (10%) de la superficie total de los
terrenos afectados, para proteger del impacto de la instalación los valores naturales de
los terrenos y su entorno.
b. L
 as instalaciones deberán situarse en lugares no visibles desde las vías de comunicación
o acceso a las poblaciones, ocultándose en cualquier caso mediante arbolado suficientemente alto y poblado, dispuesto alrededor de la instalación.