Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento.- (2021060719)
Resolución de 22 de febrero de 2021, de la Consejera, sobre modificación puntual n.º 11 del Plan General Municipal de Plasencia, relativa a la tolerancia de instalación de plantas fotovoltaicas en el suelo no urbanizable protegido N-5.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 52
MIércoles, 17 de marzo de 2021

14375

ANEXO I
Como consecuencia de la aprobación definitiva del asunto más arriba epigrafiado, aprobado
por la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio consistente en la Modificación n.º 11, en la que se modifican los artículos 5.8.14, 11.2.1.3, 11.3.6.1, 11.3.6.2, y
11.3.6.4, los cuales quedan como siguen:
Artículo 5.8.1.4 Cerramientos de parcela. (D)
Se entiende por cierres de parcela, cercas o vallados, los elementos constructivos que sirven
para delimitar o cerrar propiedades.
Deberán cumplir las siguientes condiciones:
1. L
 os cierres de parcela con el espacio público tendrán una altura total máxima de 2,20 m.
sobre la rasante del terreno en cada punto.
2. E
 n el Suelo No Urbanizable, en aquellos ámbitos donde estén expresamente permitidos, los
cerramientos cumplirán las siguientes condiciones.
a. Las condiciones generales del artículo 3 del Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por
el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b. Su altura máxima será de 2 metros.
c. Cuando se trate de cerramientos cinegéticos de gestión o protección, cumplirán además
las condiciones de los artículos 6 u 8, respectivamente, del mismo Decreto 226/2013.
3. E
 n su ejecución se ofrecerán las suficientes garantías de estabilidad contra impactos horizontales y acciones horizontales continuas. Los materiales utilizados y su calidad, se elegirán en virtud de su buen aspecto, un reducido mantenimiento y una coloración adecuada
al entorno donde se sitúen.
4. S
 e prohíbe expresamente la incorporación de materiales potencialmente peligrosos como
vidrios rotos, filos, puntas, espinas, etc.
Artículo 11.2.1.3 Condiciones Particulares de los usos [E]
La realización de obras, construcciones e instalaciones previstas en el presente artículo y la
implantación y el desarrollo en ellas de las correspondientes actividades y usos estarán sujetos al cumplimiento de todos y cada uno de los siguientes requisitos, según el uso correspondiente.