Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento.- (2021060719)
Resolución de 22 de febrero de 2021, de la Consejera, sobre modificación puntual n.º 11 del Plan General Municipal de Plasencia, relativa a la tolerancia de instalación de plantas fotovoltaicas en el suelo no urbanizable protegido N-5.
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NÚMERO 52
MIércoles, 17 de marzo de 2021

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h. En la tramitación de los proyectos se estará a lo previsto en la Ley 2/1999 de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura.
i. Las condiciones para los vallados de instalaciones de generación de energía eléctrica a
partir de fuentes renovables (Grupo H), serán las del artículo 5.8.1.4 de la presente normativa. Esta determinación primará sobre cualquier otra condición particular de vallados
establecida en la presente normativa para cada categoría de Suelo No Urbanizable.
Artículo 11.3.6.1 Delimitación [E]
Se refiere esta protección a los terrenos señalados con la clave SNUP-N5 en el plano de clasificación del suelo, e incluidos dentro de la delimitación del Suelo No Urbanizable.
Con ella se establece la protección de los hábitats naturales de interés para la conservación
recogidos en el Anexo I de la Directiva Hábitats de la Unión Europea y no incluidos en Red
Natura 2000, (Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres), así como de la Ley de Ley
42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y que deben ser
sujetos a medidas que garanticen su conservación.
Dentro de su delimitación se distinguen dos subcategorías, identificadas en los Planos de Ordenación OE-1 y OE-2:
1. SNUP-N5: Genérico.
2. S
 NUP-N5.b: Subámbito en el que se permiten plantas de generación de energía eléctrica
a partir de la solar mediante placas fotovoltáicas.