Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento.- (2021060719)
Resolución de 22 de febrero de 2021, de la Consejera, sobre modificación puntual n.º 11 del Plan General Municipal de Plasencia, relativa a la tolerancia de instalación de plantas fotovoltaicas en el suelo no urbanizable protegido N-5.
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NÚMERO 52
MIércoles, 17 de marzo de 2021

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1.3 Efectos ambientales sobre el área probablemente afectada.
El Suelo No Urbanizable de Protección Natural Ecológica (SNUP-N5) engloba a los hábitats
naturales de interés para la conservación recogidos en el Anexo I de la Directiva Hábitats de la
Unión Europea y no incluidos en Red Natura 2000, (Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de
mayo de 1992 relativa a la conservación de hábitats naturales y de flora y fauna silvestres),
así como de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Los terrenos incluidos en el subámbito SNUP-N5.b no se encuentran incluidos en espacios
pertenecientes a la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, no obstante, existen algunos
valores ambientales reconocidos, como algunas especies protegidas y los hábitats naturales
de interés comunitario que conforman dicha categoría. El Servicio de Conservación de la
Naturaleza y Áreas Protegidas informa favorablemente la modificación puntual, ya que no es
susceptible de afectar de forma apreciable a especies del anexo I del Catálogo Regional de
Especies Amenazadas o a hábitat de la Directiva 92/43/CEE.
Tal y como se observa en la delimitación del subámbito SNUP-N5.b, se han excluido del mismo, las masas arbóreas más significativas, siendo la vegetación principal presente la retama
común (Retama sphaerocarpa). Independientemente de lo indicado anteriormente, en el documento ambiental estratégico se ha establecido que se procurará evitar la implantación, en
las zonas de hábitats de monte mediterráneo con mayor madurez y grado de conservación,
procurando minimizar la afección a la vegetación, especialmente a masas de arbolado y a
hábitats naturales de interés comunitario catalogados como 6310 (Dehesas perennifolias de
Quercus Spp).
No se prevé que el desarrollo de la modificación puntual del Plan General Municipal tenga
afecciones negativas graves sobre las comunidades piscícolas ni sobre el medio y hábitat fluvial, tal y como informa el Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas.
El término municipal de Plasencia se encuentra incluido en la Zona de Alto Riesgo de AmbrozJerte. El municipio cuenta con Plan Periurbano de Prevención de Incendios Forestales con
resolución aprobatoria del año 2013 Y actualmente se encuentra en trámite de renovación.
Dentro del subámbito SNUP-N5.b queda englobada la Colada de Galisteo. No obstante, para
preservar el dominio público de vías pecuarias, en la normativa de la modificación puntual,
queda prohibida la implantación de aerogeneradores y placas fotovoltaicas en terrenos de vías
pecuarias, ya que se consideran instalaciones permanentes no contempladas en la Orden de
19 de junio de 2000, por la que se regulan las ocupaciones y autorizaciones de usos temporales en las vías pecuarias. Si se autorizarían sobre estos terrenos las líneas de evacuación.