Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento.- (2021060719)
Resolución de 22 de febrero de 2021, de la Consejera, sobre modificación puntual n.º 11 del Plan General Municipal de Plasencia, relativa a la tolerancia de instalación de plantas fotovoltaicas en el suelo no urbanizable protegido N-5.
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NÚMERO 52
MIércoles, 17 de marzo de 2021
14384
4. Al sur: El Arroyo y Embalse del Boquerón.
Este es el ámbito de SNUP-N5 para el que la presente Modificación Puntual del PGM
plantea introducir la tolerancia de parques fotovoltaicos. Para ello se crea la subcategoría SNUP-N5b, cuyo ámbito final se representa en los planos de ordenación.
1.2 Contenido de la modificación.
La presente modificación puntual se concreta en las siguientes innovaciones sobre las determinaciones del PGM:
1. M
odificación del artículo 5.8.1.4 de la normativa urbanística, para adaptar las condiciones generales de vallados en Suelo No Urbanizable al Decreto 226/2013, de 3 de
diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y
reposición de cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma
de Extremadura; con las correcciones introducidas por el Decreto 34/2016, de 15 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el ejercicio de la
caza, la planificación y ordenación cinegética.
2. M
odificación del artículo 11.2.1.3 de la Normativa Urbanística para introducir condiciones ambientales generales para todo tipo de plantas de generación de energía a
partir de fuentes renovables (Grupo H), independientemente de la categoría de SNU
en que se planteen. Son las condiciones ambientales recogidas en el Informe Ambiental Estratégico de la MP n.º 1 del PGM de Plasencia (Resolución de 9/8/2017 de
la Dirección General de Medio Ambiente), que se entienden extensibles por analogía
a otro tipo de instalaciones, tales como las plantas fotovoltáicas que se pretenden
introducir aquí.
3. M
odificación del artículo 11.3.6.1 de la normativa urbanística para definir la subcategoría SNUP-N5b como ámbito para la tolerancia de plantas fotovoltáicas.
4. M
odificación del cuadro del artículo 11.3.6.2 de la normativa urbanística para particularizar las condiciones de las plantas fotovoltáicas en el SNUP-N5b.
5. M
odificación del artículo 11.3.6.4 de la normativa urbanística, para particularizar las
condiciones de los cerramientos de las instalaciones de energías renovables.
6. M
odificación la clasificación del suelo establecida, a través de la alteración de los
planos de ordenación PO-1 y PO-2 del PGM; con el objeto de definir gráficamente el
límite de la nueva subcategoría SNUP-N5b.
MIércoles, 17 de marzo de 2021
14384
4. Al sur: El Arroyo y Embalse del Boquerón.
Este es el ámbito de SNUP-N5 para el que la presente Modificación Puntual del PGM
plantea introducir la tolerancia de parques fotovoltaicos. Para ello se crea la subcategoría SNUP-N5b, cuyo ámbito final se representa en los planos de ordenación.
1.2 Contenido de la modificación.
La presente modificación puntual se concreta en las siguientes innovaciones sobre las determinaciones del PGM:
1. M
odificación del artículo 5.8.1.4 de la normativa urbanística, para adaptar las condiciones generales de vallados en Suelo No Urbanizable al Decreto 226/2013, de 3 de
diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y
reposición de cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma
de Extremadura; con las correcciones introducidas por el Decreto 34/2016, de 15 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el ejercicio de la
caza, la planificación y ordenación cinegética.
2. M
odificación del artículo 11.2.1.3 de la Normativa Urbanística para introducir condiciones ambientales generales para todo tipo de plantas de generación de energía a
partir de fuentes renovables (Grupo H), independientemente de la categoría de SNU
en que se planteen. Son las condiciones ambientales recogidas en el Informe Ambiental Estratégico de la MP n.º 1 del PGM de Plasencia (Resolución de 9/8/2017 de
la Dirección General de Medio Ambiente), que se entienden extensibles por analogía
a otro tipo de instalaciones, tales como las plantas fotovoltáicas que se pretenden
introducir aquí.
3. M
odificación del artículo 11.3.6.1 de la normativa urbanística para definir la subcategoría SNUP-N5b como ámbito para la tolerancia de plantas fotovoltáicas.
4. M
odificación del cuadro del artículo 11.3.6.2 de la normativa urbanística para particularizar las condiciones de las plantas fotovoltáicas en el SNUP-N5b.
5. M
odificación del artículo 11.3.6.4 de la normativa urbanística, para particularizar las
condiciones de los cerramientos de las instalaciones de energías renovables.
6. M
odificación la clasificación del suelo establecida, a través de la alteración de los
planos de ordenación PO-1 y PO-2 del PGM; con el objeto de definir gráficamente el
límite de la nueva subcategoría SNUP-N5b.