Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento.- (2021060719)
Resolución de 22 de febrero de 2021, de la Consejera, sobre modificación puntual n.º 11 del Plan General Municipal de Plasencia, relativa a la tolerancia de instalación de plantas fotovoltaicas en el suelo no urbanizable protegido N-5.
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NÚMERO 52
MIércoles, 17 de marzo de 2021
14383
ANEXO II
RESUMEN EJECUTIVO
1. Resumen de la modificación.
1.1 Descripción de la modificación.
1.1.1 Alcance.
El artículo 11.2.1.2 de la normativa urbanística del PGM establece genéricamente como
permitidos en SNUP-N5 los usos de producción de energías renovables (grupo H), indicándose así en la tabla incluida en dicho artículo.
Por otra parte, en el artículo 11.3.6.2 se particularizan las condiciones específicas de
implantación de estos usos en el SNUP-N5. Con la redacción dada a este artículo por
la modificación puntual n.º 1 del PGM de Plasencia, la admisibilidad de instalaciones
de producción de energías renovables queda limitada en este ámbito a las fuentes de
energía eólica, quedando prohibidas el resto.
Una vez planteada también en el SNUP-N5 la posibilidad de establecer instalaciones de
generación de energía eléctrica a partir de fuentes fotovoltaicas, el Ayuntamiento de
Plasencia ha considerado oportuno volver a modificar el PGM con el objeto de admitirlas.
1.1.2 Ámbito.
El ámbito de la modificación puntual abarca una superficie de unas 1.970,5 has, incluyendo terrenos de las dehesas del Moro, de las Romanas y de las Torrecillas; con los
siguientes límites:
1. A
l norte: la Colada de Galisteo y la dehesa arbolada que acompaña al cauce del
Arroyo de las Monjas en la zona de contacto con los regadíos del entorno de San
Gil.
2. A
l Este: el dominio público viario de la A-66 y el límite con el término municipal de
Malpartida de Plasencia. Hay también una bolsa de Suelo No Urbanizable Común
entre el Arroyo de las Monjas y la A-66, frente a la proyectada ubicación de la
futura Estación de Plasencia del AVE.
3. A
l Oeste: Un tramo del Canal Principal de la margen izquierda del Alagón y los
límites con los términos municipales de Galisteo y Riolobos.
MIércoles, 17 de marzo de 2021
14383
ANEXO II
RESUMEN EJECUTIVO
1. Resumen de la modificación.
1.1 Descripción de la modificación.
1.1.1 Alcance.
El artículo 11.2.1.2 de la normativa urbanística del PGM establece genéricamente como
permitidos en SNUP-N5 los usos de producción de energías renovables (grupo H), indicándose así en la tabla incluida en dicho artículo.
Por otra parte, en el artículo 11.3.6.2 se particularizan las condiciones específicas de
implantación de estos usos en el SNUP-N5. Con la redacción dada a este artículo por
la modificación puntual n.º 1 del PGM de Plasencia, la admisibilidad de instalaciones
de producción de energías renovables queda limitada en este ámbito a las fuentes de
energía eólica, quedando prohibidas el resto.
Una vez planteada también en el SNUP-N5 la posibilidad de establecer instalaciones de
generación de energía eléctrica a partir de fuentes fotovoltaicas, el Ayuntamiento de
Plasencia ha considerado oportuno volver a modificar el PGM con el objeto de admitirlas.
1.1.2 Ámbito.
El ámbito de la modificación puntual abarca una superficie de unas 1.970,5 has, incluyendo terrenos de las dehesas del Moro, de las Romanas y de las Torrecillas; con los
siguientes límites:
1. A
l norte: la Colada de Galisteo y la dehesa arbolada que acompaña al cauce del
Arroyo de las Monjas en la zona de contacto con los regadíos del entorno de San
Gil.
2. A
l Este: el dominio público viario de la A-66 y el límite con el término municipal de
Malpartida de Plasencia. Hay también una bolsa de Suelo No Urbanizable Común
entre el Arroyo de las Monjas y la A-66, frente a la proyectada ubicación de la
futura Estación de Plasencia del AVE.
3. A
l Oeste: Un tramo del Canal Principal de la margen izquierda del Alagón y los
límites con los términos municipales de Galisteo y Riolobos.