Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento.- (2021060719)
Resolución de 22 de febrero de 2021, de la Consejera, sobre modificación puntual n.º 11 del Plan General Municipal de Plasencia, relativa a la tolerancia de instalación de plantas fotovoltaicas en el suelo no urbanizable protegido N-5.
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NÚMERO 52
MIércoles, 17 de marzo de 2021
14382
• Se exceptúan de la anterior limitación los vallados para instalaciones de generación de
energía eléctrica a partir de fuentes renovables (Grupo H), cuyas condiciones serán las
del artículo 5.8.1.4 de la presente normativa.
• Los edificios deberán contar con fosa séptica, o cualquier otro sistema autónomo de
depuración de aguas residuales reconocido, no autorizándose los pozos ciegos ni los
vertidos directos a cauces o láminas de agua
• Salvo que ya exista una línea eléctrica anterior, el suministro eléctrico a las instalaciones
permitidas deberá obtenerse por sistemas autónomos, de producción: solar o generadores, no autorizándose el trazado de nuevos tendidos eléctricos. No obstante lo anterior,
si la edificación está a menos de 500 metros de un transformador ya existente, podrá
autorizarse un tendido eléctrico siempre que sea enterrado.
• Se exceptúan de la anterior limitación las líneas de transporte aéreas para evacuar la
energía eléctrica generada a partir de fuentes renovables.
MIércoles, 17 de marzo de 2021
14382
• Se exceptúan de la anterior limitación los vallados para instalaciones de generación de
energía eléctrica a partir de fuentes renovables (Grupo H), cuyas condiciones serán las
del artículo 5.8.1.4 de la presente normativa.
• Los edificios deberán contar con fosa séptica, o cualquier otro sistema autónomo de
depuración de aguas residuales reconocido, no autorizándose los pozos ciegos ni los
vertidos directos a cauces o láminas de agua
• Salvo que ya exista una línea eléctrica anterior, el suministro eléctrico a las instalaciones
permitidas deberá obtenerse por sistemas autónomos, de producción: solar o generadores, no autorizándose el trazado de nuevos tendidos eléctricos. No obstante lo anterior,
si la edificación está a menos de 500 metros de un transformador ya existente, podrá
autorizarse un tendido eléctrico siempre que sea enterrado.
• Se exceptúan de la anterior limitación las líneas de transporte aéreas para evacuar la
energía eléctrica generada a partir de fuentes renovables.