Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento.- (2021060719)
Resolución de 22 de febrero de 2021, de la Consejera, sobre modificación puntual n.º 11 del Plan General Municipal de Plasencia, relativa a la tolerancia de instalación de plantas fotovoltaicas en el suelo no urbanizable protegido N-5.
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NÚMERO 52
MIércoles, 17 de marzo de 2021
14386
La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que en principio y dadas las características
de las actuaciones, se entiende que sus consecuencias no generarán ningún tipo de impacto
negativo en el dominio público hidráulico ni en los ecosistemas fluviales.
En cuanto a la protección del Patrimonio Arquitectónico, desde el Servicio de Obras y Proyectos, y una vez consultados los archivos del Inventario de Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura e Inventario de Arquitectura Vernácula de Extremadura, así como los Bienes de
Interés Cultural, se indica que alguno de los bienes incluidos en los mismos se encuentran en
el Suelo No Urbanizable afectado por la modificación, si bien las determinaciones propuestas no les afectan directamente. Respecto al patrimonio arqueológico, teniendo en cuenta la
proximidad de yacimientos incluidos en la Carta Arqueológica de Extremadura, así como la
extensión de la obra y su posible incidencia sobre el patrimonio arqueológico subyacente, no
detectado, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural ha establecido
una serie de medidas correctoras de obligado cumplimiento.
La modificación puntual puede provocar algunos efectos medioambientales, como el aumento
generación de residuos, emisiones a la atmósfera, ocupación del suelo, impacto paisajístico,
afección a fauna y flora, ruidos, los cuales admiten medidas preventivas y correctoras que los
minimizarían e incluso los eliminarían.
Esta modificación establece el marco para la autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental, incluidos entre los anexos de la Ley 16/20 I S, de
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo que
cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar en este suelo deberá contar con los
instrumentos de intervención ambiental pertinentes, que permitan establecer los sistemas de
prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
Cabe mencionar que se considera positivo que la modificación puntual establezca en su normativa condiciones ambientales generales para todo tipo de plantas de generación de energía
a partir de fuentes renovables. Estos condicionantes están relacionados con la protección del
dominio público pecuario, con la correcta gestión de residuos, vertidos, ruidos y de emisiones
a la atmósfera, con el establecimiento de medidas de integración.
MIércoles, 17 de marzo de 2021
14386
La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que en principio y dadas las características
de las actuaciones, se entiende que sus consecuencias no generarán ningún tipo de impacto
negativo en el dominio público hidráulico ni en los ecosistemas fluviales.
En cuanto a la protección del Patrimonio Arquitectónico, desde el Servicio de Obras y Proyectos, y una vez consultados los archivos del Inventario de Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura e Inventario de Arquitectura Vernácula de Extremadura, así como los Bienes de
Interés Cultural, se indica que alguno de los bienes incluidos en los mismos se encuentran en
el Suelo No Urbanizable afectado por la modificación, si bien las determinaciones propuestas no les afectan directamente. Respecto al patrimonio arqueológico, teniendo en cuenta la
proximidad de yacimientos incluidos en la Carta Arqueológica de Extremadura, así como la
extensión de la obra y su posible incidencia sobre el patrimonio arqueológico subyacente, no
detectado, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural ha establecido
una serie de medidas correctoras de obligado cumplimiento.
La modificación puntual puede provocar algunos efectos medioambientales, como el aumento
generación de residuos, emisiones a la atmósfera, ocupación del suelo, impacto paisajístico,
afección a fauna y flora, ruidos, los cuales admiten medidas preventivas y correctoras que los
minimizarían e incluso los eliminarían.
Esta modificación establece el marco para la autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental, incluidos entre los anexos de la Ley 16/20 I S, de
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo que
cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar en este suelo deberá contar con los
instrumentos de intervención ambiental pertinentes, que permitan establecer los sistemas de
prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
Cabe mencionar que se considera positivo que la modificación puntual establezca en su normativa condiciones ambientales generales para todo tipo de plantas de generación de energía
a partir de fuentes renovables. Estos condicionantes están relacionados con la protección del
dominio público pecuario, con la correcta gestión de residuos, vertidos, ruidos y de emisiones
a la atmósfera, con el establecimiento de medidas de integración.