Disposiciones Generales. Presidencia De La Junta. Emigración. Ayudas.- (2021030016)
Decreto del Presidente 15/2021, de 10 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones.
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NÚMERO 52
14314
MIércoles, 17 de marzo de 2021
b. Criterios de valoración aplicables a las federaciones de comunidades extremeñas en el
exterior:
1º. Por adquisición de primer equipamiento destinado al funcionamiento de la sede en
aquellas Federaciones que hayan sido creadas en los 5 años anteriores a la convocatoria, de acuerdo con los datos de inscripción en el Registro de Comunidades
Extremeñas en el Exterior: 7 puntos.
2º. Por la adquisición de equipamiento para la incorporación o renovación de nuevas
tecnologías de la información y la comunicación, 6 puntos.
3º. Por el número de comunidades extremeñas integradas en la federación de acuerdo
con los datos que figuren en el Registro de Comunidades Extremeñas en el Exterior:
1. Hasta 10 comunidades integradas: 2 puntos.
2. Entre 11 y 20 comunidades integradas: 4 puntos.
3. Más de 20 comunidades integradas: 6 puntos.
4º. Por disponer de página web o ser titular de cuentas en redes sociales, 6 puntos.
2. Realizada la evaluación, la Comisión de Valoración ordenará las solicitudes de acuerdo con
la puntuación obtenida de más a menos y concretará la cuantía de la ayuda para cada comunidad o federación solicitante de acuerdo con la siguiente fórmula:
CI =
CT x PT
(PI)
CI: Cuantía individual de la ayuda.
CT: Crédito de la convocatoria.
PT: Puntuación total, igual a la suma de todas las puntuaciones individuales.
PI: Puntuación individual obtenida.
El crédito sobrante se redistribuirá por una sola vez más, aplicando la fórmula anterior entre las
comunidades y federaciones que no hubieren alcanzado los límites señalados en el artículo 4.
No será necesario establecer el orden de prelación anterior cuando el crédito consignado en
la respectiva convocatoria fuera suficiente para la cobertura de la totalidad de las mismas.
14314
MIércoles, 17 de marzo de 2021
b. Criterios de valoración aplicables a las federaciones de comunidades extremeñas en el
exterior:
1º. Por adquisición de primer equipamiento destinado al funcionamiento de la sede en
aquellas Federaciones que hayan sido creadas en los 5 años anteriores a la convocatoria, de acuerdo con los datos de inscripción en el Registro de Comunidades
Extremeñas en el Exterior: 7 puntos.
2º. Por la adquisición de equipamiento para la incorporación o renovación de nuevas
tecnologías de la información y la comunicación, 6 puntos.
3º. Por el número de comunidades extremeñas integradas en la federación de acuerdo
con los datos que figuren en el Registro de Comunidades Extremeñas en el Exterior:
1. Hasta 10 comunidades integradas: 2 puntos.
2. Entre 11 y 20 comunidades integradas: 4 puntos.
3. Más de 20 comunidades integradas: 6 puntos.
4º. Por disponer de página web o ser titular de cuentas en redes sociales, 6 puntos.
2. Realizada la evaluación, la Comisión de Valoración ordenará las solicitudes de acuerdo con
la puntuación obtenida de más a menos y concretará la cuantía de la ayuda para cada comunidad o federación solicitante de acuerdo con la siguiente fórmula:
CI =
CT x PT
(PI)
CI: Cuantía individual de la ayuda.
CT: Crédito de la convocatoria.
PT: Puntuación total, igual a la suma de todas las puntuaciones individuales.
PI: Puntuación individual obtenida.
El crédito sobrante se redistribuirá por una sola vez más, aplicando la fórmula anterior entre las
comunidades y federaciones que no hubieren alcanzado los límites señalados en el artículo 4.
No será necesario establecer el orden de prelación anterior cuando el crédito consignado en
la respectiva convocatoria fuera suficiente para la cobertura de la totalidad de las mismas.