Disposiciones Generales. Presidencia De La Junta. Emigración. Ayudas.- (2021030016)
Decreto del Presidente 15/2021, de 10 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones.
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NÚMERO 52
MIércoles, 17 de marzo de 2021

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CAPÍTULO III
VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES Y CONCESIÓN DE LAS AYUDAS
Artículo 15. Comisión de Valoración.
1. En la convocatoria de esta ayuda se nombrará una Comisión de Valoración formada por una
Presidencia y dos vocalías con voz y voto y una Secretaría, con voz, pero sin voto, designadas entre el personal al servicio de la Presidencia de la Junta de Extremadura. En dicha
designación se tendrá en cuenta criterios de paridad.
2. La Comisión de Valoración se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento por lo
dispuesto en la normativa básica aplicable a los órganos colegiados y por lo previsto en el
artículo 63 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 16. Criterios objetivos de otorgamiento.
1. La Comisión de Valoración puntuará las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios:
a. Criterios de valoración aplicables a las comunidades extremeñas en exterior:


1º. Por adquisición de primer equipamiento destinado al funcionamiento de la sede en
aquellas comunidades que hayan sido creadas en los 3 años anteriores a la convocatoria, de acuerdo con los datos de inscripción en el Registro de Comunidades
Extremeñas en el Exterior: 7 puntos.



2º. Por la adquisición de equipamiento para la incorporación o renovación de nuevas
tecnologías de la información y la comunicación, 6 puntos.



3º. Por el número de personas asociadas que componen la comunidad extremeña, a
fecha del último día del año anterior al que corresponda la convocatoria de estas
ayudas, de acuerdo a la siguiente proporción:



1. Menos de 60: 2 puntos.



2. Entre 60 y 120: 4 puntos.



3. Más de 120: 6 puntos.



4º Por la existencia de paridad de hombres y mujeres en la Junta Directiva de la comunidad extremeña (proporción entre los géneros entre el 40 % y el 60 %), de acuerdo
con los datos que consten en Registro de Comunidades Extremeñas en el Exterior:
6 puntos.