Disposiciones Generales. Presidencia De La Junta. Emigración. Ayudas.- (2021030016)
Decreto del Presidente 15/2021, de 10 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 52
MIércoles, 17 de marzo de 2021
14312
Artículo 12. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo mínimo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir
del día siguiente de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de
Extremadura.
2. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas por resolución de la persona
titular de la Secretaría General de la Presidencia, que será notificada a las entidades solicitantes de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal.
Frente a la resolución de inadmisión, que agota la vía administrativa, las entidades interesadas podrán interponer el recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General de
la Presidencia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, o bien entablar directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente al de su notificación ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Artículo 13. Formulario de solicitud y documentación adjunta.
1. La solicitud de ayuda al equipamiento se cumplimentará de acuerdo con el formulario del
anexo I, debidamente firmada por la persona que ejerza la representación legal de la entidad y estará dirigida a la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura.
2. La entidad solicitante podrán formular su oposición a que el órgano gestor recabe o consulte la documentación que acrediten el cumplimiento de las obligaciones frente a la hacienda
autonómica y frente a la seguridad social, en la forma prevista en el anexo I-Solicitud, debiendo presentar en ese caso la correspondiente certificación acreditativa de encontrarse al
corriente con la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Extremadura
y la Tesorería General de la Seguridad Social.
3. L
os certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
requieren el consentimiento expreso de la entidad solicitante para ser recabados de oficio
por el órgano gestor. En caso de no autorización a la consulta de estos datos, se deberá
aportar junto a la solicitud la documentación acreditativa correspondiente.
Artículo 14. Subsanación de las solicitudes.
En el caso de que la solicitud presentada no reuniera los requisitos establecidos en las bases,
se requerirá a la parte interesada para que subsane la falta o acompañe la documentación
preceptiva en el plazo máximo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa de la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura.
MIércoles, 17 de marzo de 2021
14312
Artículo 12. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo mínimo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir
del día siguiente de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de
Extremadura.
2. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas por resolución de la persona
titular de la Secretaría General de la Presidencia, que será notificada a las entidades solicitantes de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal.
Frente a la resolución de inadmisión, que agota la vía administrativa, las entidades interesadas podrán interponer el recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General de
la Presidencia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, o bien entablar directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente al de su notificación ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Artículo 13. Formulario de solicitud y documentación adjunta.
1. La solicitud de ayuda al equipamiento se cumplimentará de acuerdo con el formulario del
anexo I, debidamente firmada por la persona que ejerza la representación legal de la entidad y estará dirigida a la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura.
2. La entidad solicitante podrán formular su oposición a que el órgano gestor recabe o consulte la documentación que acrediten el cumplimiento de las obligaciones frente a la hacienda
autonómica y frente a la seguridad social, en la forma prevista en el anexo I-Solicitud, debiendo presentar en ese caso la correspondiente certificación acreditativa de encontrarse al
corriente con la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Extremadura
y la Tesorería General de la Seguridad Social.
3. L
os certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
requieren el consentimiento expreso de la entidad solicitante para ser recabados de oficio
por el órgano gestor. En caso de no autorización a la consulta de estos datos, se deberá
aportar junto a la solicitud la documentación acreditativa correspondiente.
Artículo 14. Subsanación de las solicitudes.
En el caso de que la solicitud presentada no reuniera los requisitos establecidos en las bases,
se requerirá a la parte interesada para que subsane la falta o acompañe la documentación
preceptiva en el plazo máximo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa de la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura.