Disposiciones Generales. Presidencia De La Junta. Emigración. Ayudas.- (2021030016)
Decreto del Presidente 15/2021, de 10 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 52
MIércoles, 17 de marzo de 2021

14311

Artículo 9. Convocatoria y publicidad.
La convocatoria pública de estas ayudas se realizará mediante resolución de la persona titular
de la Secretaría General de la Presidencia y se publicará junto con un extracto de la misma
en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), en
el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Portal de la
Transparencia y de la Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 10. Solicitudes.
1. L
 as solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura como Anexo I de las presentes bases, sin perjuicio de las adaptaciones que puedan efectuarse en cada convocatoria.
2. El modelo de solicitud se incorpora al presente decreto del Presidente y estará a disposición
de las comunidades y federaciones en el portal web de información al ciudadano de la Junta
de Extremadura http://ciudadano.gobex.es.
3. Junto a la solicitud deberá presentarse el presupuesto del equipamiento que se pretenda
adquirir, con indicación del coste destinado al IVA.
Artículo 11. Presentación de las solicitudes.
1. 
Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de
Extremadura.
2. Cada comunidad o federación sólo podrá presentar una única solicitud. En el caso de que
presente varias solicitudes, se tramitará la primera registrada y se inadmitirán las siguientes.
3. Las solicitudes y demás documentación complementaria podrán presentarse en cualquiera
de las oficinas de registro de documentos integradas en el Sistema de Registro Único de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos
vinculados o dependientes o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Si la documentación exigida ya se encontrase en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que
fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco
años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, de conformidad con lo
establecido en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.