Disposiciones Generales. Presidencia De La Junta. Emigración. Ayudas.- (2021030016)
Decreto del Presidente 15/2021, de 10 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones.
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NÚMERO 52
MIércoles, 17 de marzo de 2021

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Artículo 6. Régimen jurídico.
Las ayudas reguladas en el presente decreto del Presidente se rigen por lo establecido en las
normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de sus disposiciones; la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en la Ley 5/2007,
de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura; y en las demás normas concordantes en materia de ayudas públicas.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y SOLICITUDES
Artículo 7. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
1. Las ayudas reguladas en el presente decreto del Presidente se tramitarán mediante un
único procedimiento de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, de conformidad
con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. La convocatoria de la ayuda podrá realizarse mediante tramitación anticipada de conformidad con lo establecido en la normativa contable y presupuestaria que resulte de aplicación.
Artículo 8. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento de concesión.
1. La Dirección General de Acción Exterior es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con las competencias establecidas en el
artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de Extremadura y en el artículo 7 del Decreto 161/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la
estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto
87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La persona titular de la Secretaría General de la Presidencia es el órgano competente para
resolver la concesión de las ayudas, de acuerdo con las competencias establecidas en el
artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.