Disposiciones Generales. Presidencia De La Junta. Emigración. Ayudas.- (2021030016)
Decreto del Presidente 15/2021, de 10 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 52
MIércoles, 17 de marzo de 2021

14309

Artículo 3. Gastos subvencionables.
1. Tendrá la consideración de gasto subvencionable la adquisición de equipamiento destinado
al funcionamiento de la sede y el necesario para la realización de las actividades propias de
los grupos de baile y danza, teatrales, musicales o similares de la comunidad o federación,
siempre que los bienes sean inventariables y su adquisición se haya producido en el año de
la convocatoria, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en las presentes
bases, en la convocatoria y en la resolución de concesión.
2. A los efectos del presente decreto del Presidente, los bienes del equipamiento deben
cumplir los requisitos siguientes:
a) Tener una vida útil superior a un ejercicio económico.
b) La entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió
la subvención, durante un período no inferior a dos años y no estar destinado al alquiler
o la venta.
c) Tener un precio mínimo individual por equipamiento de al menos 300 euros.
3. E
 n ningún caso resultarán admisibles los contratos de arrendamiento financiero ni otras
figuras jurídicas afines que impidan a la entidad solicitante ostentar el pleno dominio o
titularidad de la inversión.
Artículo 4. Cuantía y compatibilidad de la ayuda.
1. Las ayudas al equipamiento se concederán por un importe mínimo de 300 y máximo de
2.000 euros, sin que, en ningún caso, pueda superar el importe del equipamiento solicitado.
2. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas destinadas a la compra del mismo equipamiento siempre que no superen el precio de adquisición del mismo.
Artículo 5. Financiación.
1. L
 a financiación de estas ayudas se hará con cargo a las aplicaciones que correspondan para
cada ejercicio presupuestario de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
2. L
 a convocatoria especificará los créditos presupuestarios, programa y la cuantía total máxima de las ayudas convocadas.