Disposiciones Generales. Presidencia De La Junta. Emigración. Ayudas.- (2021030016)
Decreto del Presidente 15/2021, de 10 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones.
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NÚMERO 52
MIércoles, 17 de marzo de 2021

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a las federaciones, modificar la fórmula y método de reparto para la distribución del importe
convocado, y la adaptación de las bases a la normativa vigente, asimismo, se establece la
posibilidad de tramitar estas ayudas de forma anticipada.
En la elaboración del presente Decreto se han tenido en cuenta las disposiciones de la Ley
8/2011, 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género
en Extremadura y de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 14.e) y 90.1 de la Ley 1/2002, de
28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura,
DISPONGO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
El presente Decreto del Presidente establece las bases reguladoras para la concesión de las
ayudas destinadas a financiar los gastos en equipamiento de las comunidades extremeñas en
el exterior y sus federaciones.
Artículo 2. Entidades beneficiarias.
Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, siempre que acrediten cumplir los requisitos específicos determinados
en las presentes bases y no se hallen incursas en alguna de las circunstancias que impiden
obtener la condición de entidad beneficiaria recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A estos efectos, se consideran comunidades extremeñas en el exterior y federaciones de
comunidades extremeñas en el exterior aquellas asociaciones que cumplan los requisitos
exigidos en la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior
y se encuentren inscritas en el Registro Oficial de Comunidades Extremeñas en el Exterior,
regulado por el Decreto 27/2011, de 18 de marzo, por el que se regula el Registro Oficial y el
reconocimiento de las Comunidades Extremeñas en el Exterior.