Disposiciones Generales. Presidencia De La Junta. Emigración. Ayudas.- (2021030016)
Decreto del Presidente 15/2021, de 10 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones.
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NÚMERO 52
14307
MIércoles, 17 de marzo de 2021
Este decreto del Presidente viene a aunar esfuerzos con las ayudas a otorgar por la Presidencia de la Junta de Extremadura en materia de emigración y retorno, con el objetivo de
colaborar en la permanencia y subsistencia de nuestras comunidades y federaciones, dotándolas, progresivamente, de los bienes suficientes para su funcionamiento ordinario y para la
realización de actividades por los grupos de danza, teatro, música o similares de las mismas.
Teniendo en cuenta que las comunidades en el exterior y sus federaciones tienen como objetivo principal, recogido expresamente en sus estatutos, el mantenimiento de vínculos con
Extremadura, su gente, su historia, su cultura, o con cualquier otro aspecto de su realidad,
y el derecho que les asiste para recibir las subvenciones que la Administración de la Junta
de Extremadura o cualquier otra Administración Pública extremeña pudieran establecer, es
necesario prorratear, entre todas las comunidades y federaciones, el importe global máximo
destinado a esta ayuda, a fin de colaborar y fortalecer la permanencia y subsistencia de las
mismas, favoreciendo el cumplimiento de los objetivos por todas ellas sin exclusiones.
III
El Decreto 60/2017, de 10 de mayo, estableció las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus
federaciones.
El citado decreto, tras la primera convocatoria fue modificado por Decreto 200/2017, de 21
de noviembre, con el objeto de mejorar la utilización de los recursos disponibles y la eficacia
del objetivo perseguido dado que la aplicación de las normas sobre el límite del importe de la
ayuda y de la aplicación de la fórmula de reparto establecida en las bases reguladoras, resultó
que más del 11 % del crédito disponible para estas ayudas quedaba sin repartir entre las entidades beneficiarias y que alguna de las ayudas eran de muy baja cuantía y, en consecuencia,
no resultaban eficaces para posibilitar el equipamiento de las comunidades extremeñas en el
exterior y sus federaciones beneficiarias de las mismas.
En este sentido, el citado Decreto 200/2017, estableció un importe mínimo y aumentó el límite máximo de las ayudas al equipamiento y complementó la fórmula de reparto para distribuir
los restos sobrantes que se producían al aplicarla una sola vez.
No obstante lo expuesto anteriormente, siguen existiendo determinados aspectos que obligan
a la aprobación de unas nuevas bases reguladoras con el objeto de dar solución a determinadas cuestiones que han ocasionado incidencias en la tramitación de estas ayudas, tales
como la definición del importe mínimo del equipamiento a subvencionar, equiparar la puntuación entre comunidades y federaciones regulando por separado los criterios objetivos de
valoración para las comunidades y federaciones al existir varios criterios de difícil aplicación
14307
MIércoles, 17 de marzo de 2021
Este decreto del Presidente viene a aunar esfuerzos con las ayudas a otorgar por la Presidencia de la Junta de Extremadura en materia de emigración y retorno, con el objetivo de
colaborar en la permanencia y subsistencia de nuestras comunidades y federaciones, dotándolas, progresivamente, de los bienes suficientes para su funcionamiento ordinario y para la
realización de actividades por los grupos de danza, teatro, música o similares de las mismas.
Teniendo en cuenta que las comunidades en el exterior y sus federaciones tienen como objetivo principal, recogido expresamente en sus estatutos, el mantenimiento de vínculos con
Extremadura, su gente, su historia, su cultura, o con cualquier otro aspecto de su realidad,
y el derecho que les asiste para recibir las subvenciones que la Administración de la Junta
de Extremadura o cualquier otra Administración Pública extremeña pudieran establecer, es
necesario prorratear, entre todas las comunidades y federaciones, el importe global máximo
destinado a esta ayuda, a fin de colaborar y fortalecer la permanencia y subsistencia de las
mismas, favoreciendo el cumplimiento de los objetivos por todas ellas sin exclusiones.
III
El Decreto 60/2017, de 10 de mayo, estableció las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus
federaciones.
El citado decreto, tras la primera convocatoria fue modificado por Decreto 200/2017, de 21
de noviembre, con el objeto de mejorar la utilización de los recursos disponibles y la eficacia
del objetivo perseguido dado que la aplicación de las normas sobre el límite del importe de la
ayuda y de la aplicación de la fórmula de reparto establecida en las bases reguladoras, resultó
que más del 11 % del crédito disponible para estas ayudas quedaba sin repartir entre las entidades beneficiarias y que alguna de las ayudas eran de muy baja cuantía y, en consecuencia,
no resultaban eficaces para posibilitar el equipamiento de las comunidades extremeñas en el
exterior y sus federaciones beneficiarias de las mismas.
En este sentido, el citado Decreto 200/2017, estableció un importe mínimo y aumentó el límite máximo de las ayudas al equipamiento y complementó la fórmula de reparto para distribuir
los restos sobrantes que se producían al aplicarla una sola vez.
No obstante lo expuesto anteriormente, siguen existiendo determinados aspectos que obligan
a la aprobación de unas nuevas bases reguladoras con el objeto de dar solución a determinadas cuestiones que han ocasionado incidencias en la tramitación de estas ayudas, tales
como la definición del importe mínimo del equipamiento a subvencionar, equiparar la puntuación entre comunidades y federaciones regulando por separado los criterios objetivos de
valoración para las comunidades y federaciones al existir varios criterios de difícil aplicación