Disposiciones Generales. Presidencia De La Junta. Emigración. Ayudas.- (2021030016)
Decreto del Presidente 15/2021, de 10 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 52
14306
MIércoles, 17 de marzo de 2021
I
DISPOSICIONES GENERALES
PRESIDENCIA DE LA JUNTA
DECRETO del Presidente 15/2021, de 10 de marzo, por el que se establecen las
bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar gastos de equipamiento
de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones. (2021030016)
I
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada
por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, establece como principios rectores de los poderes públicos regionales facilitar la participación de todos los extremeños en la vida política,
económica, cultural y social de Extremadura, en un contexto de libertad, justicia y solidaridad
y apoyar el retorno de las personas emigrantes. Además, reconoce a las comunidades extremeñas asentadas fuera de Extremadura el derecho a colaborar y compartir la vida social y
cultural del pueblo extremeño.
Por otro lado, el Estatuto también establece que la acción exterior de las instituciones de la
Comunidad Autónoma tendrá como objeto atender a los intereses regionales de Extremadura
y de la emigración en el exterior.
El Estatuto de los Extremeños en el Exterior, aprobado por la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, que desarrolla las previsiones estatutarias en relación con las personas extremeñas en
el exterior, establece las medidas de apoyo que la Junta de Extremadura debe prestar a las
comunidades extremeñas en el exterior y a sus federaciones. Entre ellas se encuentran las
ayudas públicas que puedan establecerse de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias destinadas a las comunidades extremeñas y sus federaciones y a promover el retorno a
Extremadura.
II
De acuerdo con lo dispuesto en el título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con la actuación
de las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa normativa, este decreto del
Presidente pretende garantizar un marco normativo sencillo, claro y poco disperso que facilite
su comprensión y conocimiento por la ciudadanía.
14306
MIércoles, 17 de marzo de 2021
I
DISPOSICIONES GENERALES
PRESIDENCIA DE LA JUNTA
DECRETO del Presidente 15/2021, de 10 de marzo, por el que se establecen las
bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar gastos de equipamiento
de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones. (2021030016)
I
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada
por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, establece como principios rectores de los poderes públicos regionales facilitar la participación de todos los extremeños en la vida política,
económica, cultural y social de Extremadura, en un contexto de libertad, justicia y solidaridad
y apoyar el retorno de las personas emigrantes. Además, reconoce a las comunidades extremeñas asentadas fuera de Extremadura el derecho a colaborar y compartir la vida social y
cultural del pueblo extremeño.
Por otro lado, el Estatuto también establece que la acción exterior de las instituciones de la
Comunidad Autónoma tendrá como objeto atender a los intereses regionales de Extremadura
y de la emigración en el exterior.
El Estatuto de los Extremeños en el Exterior, aprobado por la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, que desarrolla las previsiones estatutarias en relación con las personas extremeñas en
el exterior, establece las medidas de apoyo que la Junta de Extremadura debe prestar a las
comunidades extremeñas en el exterior y a sus federaciones. Entre ellas se encuentran las
ayudas públicas que puedan establecerse de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias destinadas a las comunidades extremeñas y sus federaciones y a promover el retorno a
Extremadura.
II
De acuerdo con lo dispuesto en el título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con la actuación
de las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa normativa, este decreto del
Presidente pretende garantizar un marco normativo sencillo, claro y poco disperso que facilite
su comprensión y conocimiento por la ciudadanía.