Disposiciones Generales. Presidencia De La Junta. Emigración. Ayudas.- (2021030016)
Decreto del Presidente 15/2021, de 10 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones.
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NÚMERO 52
MIércoles, 17 de marzo de 2021

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3. La Comisión de Valoración realizará un informe que contenga el resultado de la valoración
realizada, la puntuación y, en su caso, la cuantía obtenida por cada comunidad y federación
solicitante que será el resultado de aplicar la fórmula establecida en el apartado anterior,
dentro de los límites establecidos en el artículo 4.1 de estas bases y del crédito establecido
en cada convocatoria.
Artículo 17. Propuesta y resolución.
1. El órgano Instructor del procedimiento, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución debidamente motivada, que no
podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.
2. L
 a concesión de estas ayudas será resuelta y notificada por la persona titular de la Secretaría General de Presidencia en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de
publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La falta
de notificación de la resolución expresa legitima a la entidad interesada para entenderla
desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
3. L
 a resolución de concesión o denegación pone fin a la vía administrativa y contra la misma
podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el titular de la Secretaría General
de la Presidencia, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación
de la Resolución.
Artículo 18. Publicación.
Las ayudas concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana y se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos
de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 19. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las comunidades y federaciones beneficiarias están obligadas a:
a) Destinar la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida y justificar ante el
órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en el
presente Decreto del Presidente.
b) Estar dados de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. La acreditación de dicho extremo será comprobada de oficio por el órgano gestor de las ayudas.