Disposiciones Generales. Presidencia De La Junta. Emigración. Ayudas.- (2021030016)
Decreto del Presidente 15/2021, de 10 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones.
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NÚMERO 52
MIércoles, 17 de marzo de 2021

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c) Comunicar a la Secretaría General de la Presidencia, tan pronto como se conozca y, en
todo caso, con anterioridad a la justificación de la ayuda, la obtención de otras ayudas,
ingresos o recursos para financiar el mismo equipamiento objeto de estas ayudas y la
modificación de otras circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la
ayuda.
d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos durante al menos cuatro años para poder ser consultados en el caso de que sean objeto de las actuaciones de comprobación y control.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Secretaría General de
la Presidencia, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que
puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones
anteriores.
f) Cumplir todas las demás obligaciones específicas establecidas en las presentes bases y
en la convocatoria, así como cualquier otra prevista en la legislación vigente.
CAPÍTULO IV
JUSTIFICACIÓN, PAGO Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS
Artículo 20. Justificación de la ayuda.
1. L
 a entidad beneficiaria podrá justificar la adquisición realizada objeto de la ayuda en cualquier momento y en todo caso, antes del 15 de septiembre del año de la convocatoria,
presentando el anexo II, que incluirá:
a) Listado con las adquisiciones realizadas y su cuantía.
b) Copias de las facturas y justificantes que acrediten el pago de la adquisición realizada.
c) Certificado de la secretaría de la entidad de que los bienes adquiridos son de propiedad
de la comunidad o federación beneficiaria de la ayuda y no están destinados al alquiler
o la venta.
2. S
 i existieran defectos subsanables en la documentación presentada para la justificación,
se pondrá en conocimiento de la entidad beneficiaria concediéndole un plazo de 10 días
hábiles para su corrección.