Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060677)
Resolución de 4 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 26 de las Normas Subsidiarias de Trujillo. Expte.: IA20/453.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 51
Martes, 16 de marzo de 2021
14257
En relación al suelo donde se asientan las instalaciones, la modificación puntual no amplía
derechos sobre el suelo, pero sí habilita al Ayuntamiento a regular licencias y autorizaciones
en el mismo, siempre de acuerdo, con la legislación sectorial vigente.
El Plan General Municipal de Trujillo que se encuentra actualmente en tramitación recoge la
zona como Suelo No Urbanizable de Protección Paisajística P1, en el se incluye como uso autorizable el hostelero.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
Las parcelas 10 y 72 del polígono 41 afectadas por la modificación, tienen una topografía llana, la parcela 10 está ocupada prácticamente en su totalidad por construcciones existentes,
en la parcela 72 una parte se encuentra completamente desprovista de vegetación, haciendo
las veces de acceso y posible aparcamiento. En el resto de la superficie no se localizan ejemplares arbóreos de interés.
El área afectada por la modificación no se encuentra incluida en la Red de Espacios Protegidos
de Extremadura ni en lugares de la Red Natura 2000. Carece asimismo de valores forestales.
Según la información facilitada por la Confederación Hidrográfica del Tajo, no se detecta la
presencia de cauces públicos en las inmediaciones del ámbito de actuación. El nacimiento del
arroyo Huertas se encuentra a una distancia aproximada de 140 m. De igual modo, se indica
que no se detecta la presencia de masas de agua subterránea en el ámbito de actuación. La
modificación puntual no generará ningún tipo de efecto negativo sobre el Dominio Público
Hidráulico ni en los ecosistemas fluviales.
Un parte de los terrenos objeto de la modificación en la parcela 72 del polígono 41 constituyen
dominio público de vías pecuarias por pertenecer a los terrenos de la vía pecuaria “Cordel de
Aldea del Obispo”, con deslinde aprobado por Orden de la Consejería de Desarrollo Rural de
25 de noviembre de 2003, publicado en el DOE de 30 de noviembre.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona
afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se
ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
Martes, 16 de marzo de 2021
14257
En relación al suelo donde se asientan las instalaciones, la modificación puntual no amplía
derechos sobre el suelo, pero sí habilita al Ayuntamiento a regular licencias y autorizaciones
en el mismo, siempre de acuerdo, con la legislación sectorial vigente.
El Plan General Municipal de Trujillo que se encuentra actualmente en tramitación recoge la
zona como Suelo No Urbanizable de Protección Paisajística P1, en el se incluye como uso autorizable el hostelero.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
Las parcelas 10 y 72 del polígono 41 afectadas por la modificación, tienen una topografía llana, la parcela 10 está ocupada prácticamente en su totalidad por construcciones existentes,
en la parcela 72 una parte se encuentra completamente desprovista de vegetación, haciendo
las veces de acceso y posible aparcamiento. En el resto de la superficie no se localizan ejemplares arbóreos de interés.
El área afectada por la modificación no se encuentra incluida en la Red de Espacios Protegidos
de Extremadura ni en lugares de la Red Natura 2000. Carece asimismo de valores forestales.
Según la información facilitada por la Confederación Hidrográfica del Tajo, no se detecta la
presencia de cauces públicos en las inmediaciones del ámbito de actuación. El nacimiento del
arroyo Huertas se encuentra a una distancia aproximada de 140 m. De igual modo, se indica
que no se detecta la presencia de masas de agua subterránea en el ámbito de actuación. La
modificación puntual no generará ningún tipo de efecto negativo sobre el Dominio Público
Hidráulico ni en los ecosistemas fluviales.
Un parte de los terrenos objeto de la modificación en la parcela 72 del polígono 41 constituyen
dominio público de vías pecuarias por pertenecer a los terrenos de la vía pecuaria “Cordel de
Aldea del Obispo”, con deslinde aprobado por Orden de la Consejería de Desarrollo Rural de
25 de noviembre de 2003, publicado en el DOE de 30 de noviembre.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona
afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se
ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.