Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060677)
Resolución de 4 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 26 de las Normas Subsidiarias de Trujillo. Expte.: IA20/453.
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NÚMERO 51
14256
Martes, 16 de marzo de 2021
LISTADO DE CONSULTADOS
RESPUESTAS
Agente del Medio Natural
-
ADENEX
-
Sociedad Española de Ornitología
-
Ecologistas en Acción
3. A
nálisis según los criterios del Anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos
de determinar si la modificación puntual n.º 26 de las Normas Subsidiarias de Trujillo, tiene
efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la Subsección 1.ª, de
la Sección 1.ª del Capítulo VII del Título I de dicha Ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La modificación del planeamiento objeto de estudio tiene como objetivo la modificación de
una zona de 1,5 hectáreas de “Suelo No Urbanizable de Especial Protección Ecológico Paisajística”, que pasaría a clasificarse como “Suelo No Urbanizable Inadecuado para el Desarrollo
Urbano”. Se pretende levantar la protección ecológica paisajística para dicha superficie de
suelo en las parcelas 10 y 72 del polígono 41. Este suelo no se caracteriza por contar con un
paisaje especialmente valioso y se han realizado en él gran número de actuaciones tales como
la Autovía A-58 y la nueva salida de la EX – 208, que han dejado a las citadas parcelas en un
triángulo sin valor paisajístico.
La modificación permitirá dar uso a las instalaciones ya existentes, para poner en valor y
utilizar la antigua Venta del Nápoles, que con la actual clasificación de suelo no es posible
explotar.
14256
Martes, 16 de marzo de 2021
LISTADO DE CONSULTADOS
RESPUESTAS
Agente del Medio Natural
-
ADENEX
-
Sociedad Española de Ornitología
-
Ecologistas en Acción
3. A
nálisis según los criterios del Anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos
de determinar si la modificación puntual n.º 26 de las Normas Subsidiarias de Trujillo, tiene
efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la Subsección 1.ª, de
la Sección 1.ª del Capítulo VII del Título I de dicha Ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La modificación del planeamiento objeto de estudio tiene como objetivo la modificación de
una zona de 1,5 hectáreas de “Suelo No Urbanizable de Especial Protección Ecológico Paisajística”, que pasaría a clasificarse como “Suelo No Urbanizable Inadecuado para el Desarrollo
Urbano”. Se pretende levantar la protección ecológica paisajística para dicha superficie de
suelo en las parcelas 10 y 72 del polígono 41. Este suelo no se caracteriza por contar con un
paisaje especialmente valioso y se han realizado en él gran número de actuaciones tales como
la Autovía A-58 y la nueva salida de la EX – 208, que han dejado a las citadas parcelas en un
triángulo sin valor paisajístico.
La modificación permitirá dar uso a las instalaciones ya existentes, para poner en valor y
utilizar la antigua Venta del Nápoles, que con la actual clasificación de suelo no es posible
explotar.