Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060677)
Resolución de 4 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 26 de las Normas Subsidiarias de Trujillo. Expte.: IA20/453.
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NÚMERO 51
Martes, 16 de marzo de 2021
14258
4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Las actividades que pudieran derivarse tras la aprobación de la modificación puntual, sí podrían ser susceptibles de causar impactos sobre el medio hídrico, por lo que los promotores
de dichas actividades deberán tener en cuenta las limitaciones y prescripciones, en el ámbito
de las competencias de la Confederación Hidrográfica del Tajo que se indican en su informe.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar en el suelo afectado por la presente
modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención
de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente
contaminantes.
En el Planeamiento Modificado, concretamente en el artículo 193: Condiciones de edificación,
debería recogerse la legislación aplicable de vías pecuarias, al ser la mayor parte de la superficie del ámbito de la modificación, terrenos de dominio público, es decir la Ley 3/1995, de
23 de marzo, de Vías Pecuarias y la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
5. Conclusiones
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad considera que no es previsible que la modificación puntual
n.º 26 de las Normas Subsidiarias de Trujillo vaya a producir efectos adversos significativos
sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento
a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura y
de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad (http://extremambiente.juntaex.
es), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son
propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a
la aprobación de la modificación puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años. En
este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental
estratégica simplificada de la modificación puntual.
De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no será objeto
de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la
Martes, 16 de marzo de 2021
14258
4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Las actividades que pudieran derivarse tras la aprobación de la modificación puntual, sí podrían ser susceptibles de causar impactos sobre el medio hídrico, por lo que los promotores
de dichas actividades deberán tener en cuenta las limitaciones y prescripciones, en el ámbito
de las competencias de la Confederación Hidrográfica del Tajo que se indican en su informe.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar en el suelo afectado por la presente
modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención
de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente
contaminantes.
En el Planeamiento Modificado, concretamente en el artículo 193: Condiciones de edificación,
debería recogerse la legislación aplicable de vías pecuarias, al ser la mayor parte de la superficie del ámbito de la modificación, terrenos de dominio público, es decir la Ley 3/1995, de
23 de marzo, de Vías Pecuarias y la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
5. Conclusiones
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad considera que no es previsible que la modificación puntual
n.º 26 de las Normas Subsidiarias de Trujillo vaya a producir efectos adversos significativos
sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento
a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura y
de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad (http://extremambiente.juntaex.
es), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son
propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a
la aprobación de la modificación puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años. En
este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental
estratégica simplificada de la modificación puntual.
De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no será objeto
de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la