Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2021060709)
Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación dedicada a la producción de carbón vegetal, titularidad de Eduardo Rodríguez López, en el término municipal de Alconchel.
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NÚMERO 51
Martes, 16 de marzo de 2021
14178
• Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme
a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
• La gestión de residuos deberá ser realizada por empresas que deberán estar registradas
conforme a lo establecido en la Ley 22/2011.
• Se deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real Decreto
1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones
acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
• En relación a la contaminación lumínica, se deberán cumplir las prescripciones recogidas
en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 A EA-07, especialmente, en el caso de que se disponga de
alumbrado nocturno:
- Se evitará la contaminación lumínica por farolas o focos usando preferentemente
iluminación en puntos bajos, dirigida hacia el suelo (apantallada), luces de baja intensidad o cualquier otra fórmula que garantice la discreción paisajística nocturna de las
instalaciones.
- Se recomienda el uso de luminarias con longitud de onda dentro del rango de luz cálida.
4. Plan de restauración.
• Si una vez finalizada la actividad, se pretendiera el uso de las instalaciones para otra distinta, deberán adecuarse las instalaciones y contar con todas las autorizaciones exigidas
para el nuevo aprovechamiento.
• En todo caso, al finalizar las actividades se deberá dejar el terreno en su estado original,
demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirándose todos los escombros por
gestor de residuos autorizado.
• La superficie agrícola afectada por la actividad, deberá mejorarse mediante las técnicas
agronómicas adecuadas, de manera que se recupere su aptitud agrícola.
5. Medidas complementarias.
• Se desarrollará la actividad cumpliendo todas las condiciones de garantía, seguridad y
sanitarias impuestas por las disposiciones vigentes.
Martes, 16 de marzo de 2021
14178
• Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme
a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
• La gestión de residuos deberá ser realizada por empresas que deberán estar registradas
conforme a lo establecido en la Ley 22/2011.
• Se deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real Decreto
1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones
acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
• En relación a la contaminación lumínica, se deberán cumplir las prescripciones recogidas
en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 A EA-07, especialmente, en el caso de que se disponga de
alumbrado nocturno:
- Se evitará la contaminación lumínica por farolas o focos usando preferentemente
iluminación en puntos bajos, dirigida hacia el suelo (apantallada), luces de baja intensidad o cualquier otra fórmula que garantice la discreción paisajística nocturna de las
instalaciones.
- Se recomienda el uso de luminarias con longitud de onda dentro del rango de luz cálida.
4. Plan de restauración.
• Si una vez finalizada la actividad, se pretendiera el uso de las instalaciones para otra distinta, deberán adecuarse las instalaciones y contar con todas las autorizaciones exigidas
para el nuevo aprovechamiento.
• En todo caso, al finalizar las actividades se deberá dejar el terreno en su estado original,
demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirándose todos los escombros por
gestor de residuos autorizado.
• La superficie agrícola afectada por la actividad, deberá mejorarse mediante las técnicas
agronómicas adecuadas, de manera que se recupere su aptitud agrícola.
5. Medidas complementarias.
• Se desarrollará la actividad cumpliendo todas las condiciones de garantía, seguridad y
sanitarias impuestas por las disposiciones vigentes.