Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2021060709)
Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación dedicada a la producción de carbón vegetal, titularidad de Eduardo Rodríguez López, en el término municipal de Alconchel.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 51
14179
Martes, 16 de marzo de 2021
• Para las actuaciones en zona de policía, para las captaciones de agua y/o para el vertido
de aguas residuales al dominio público hidráulico deberá contar con la correspondiente
autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica correspondiente conforme
a las disposiciones vigentes.
• Si fuera necesario el cerramiento de la instalación, se estará a lo dispuesto en el Decreto
226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación,
modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
• Respecto a la ubicación y construcción se atenderá a lo establecido en la Normativa Urbanística y en la autorización ambiental, correspondiendo a los Ayuntamientos y la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, las competencias en estas materias.
• Cualquier modificación del proyecto será comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad, de acuerdo al artículo 89 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente informe, se emite sólo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o
reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplirse.
Este informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez notificado, no se hubiera procedido a la autorización del
proyecto en el plazo máximo de cinco años.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental
cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el
cumplimiento de las condiciones establecidas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas
preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
El Informe de Impacto Ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que,
en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización
del proyecto.
Mérida, 3 de febrero de 2021.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
14179
Martes, 16 de marzo de 2021
• Para las actuaciones en zona de policía, para las captaciones de agua y/o para el vertido
de aguas residuales al dominio público hidráulico deberá contar con la correspondiente
autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica correspondiente conforme
a las disposiciones vigentes.
• Si fuera necesario el cerramiento de la instalación, se estará a lo dispuesto en el Decreto
226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación,
modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
• Respecto a la ubicación y construcción se atenderá a lo establecido en la Normativa Urbanística y en la autorización ambiental, correspondiendo a los Ayuntamientos y la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, las competencias en estas materias.
• Cualquier modificación del proyecto será comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad, de acuerdo al artículo 89 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente informe, se emite sólo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o
reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplirse.
Este informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez notificado, no se hubiera procedido a la autorización del
proyecto en el plazo máximo de cinco años.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental
cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el
cumplimiento de las condiciones establecidas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas
preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
El Informe de Impacto Ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que,
en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización
del proyecto.
Mérida, 3 de febrero de 2021.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ