Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2021060703)
Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación porcina promovida por José Antonio Rangel Bermejo, en el término municipal de Higuera de Llerena.
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NÚMERO 51
Martes, 16 de marzo de 2021
14155
5. Consideraciones de carácter general.
1. S
erán de aplicación todas las medidas correctoras propuestas en este condicionado
ambiental y las incluidas en el estudio de impacto ambiental, mientras no sean contradictorias con las primeras.
2. C
ualquier modificación del proyecto evaluado deberá ser comunicada a la Dirección
General de Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 g) de la
Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
• Programa de vigilancia ambiental y seguimiento ambiental.
1. E
l promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el
informe de impacto ambiental.
2. E
n base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos
relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
• Otras disposiciones.
1. S
e deberá informar del contenido de este informe a todos los operarios que vayan a
realizar las diferentes actividades. Asimismo, se dispondrá de una copia de la presente
Resolución en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
2. E
l promotor comunicará a la Dirección General de Sostenibilidad con una antelación
mínima de una semana la fecha de comienzo de las obras.
3. S
e comunicará el final de las obras a la Dirección General de Sostenibilidad para verificar
el cumplimiento del condicionado del Informe de Impacto Ambiental en su ejecución
y, en su caso, poder exigir medidas de carácter ambiental adicionales a las fijadas por
aquella para corregir posibles deficiencias detectadas.
4. P
ara las actuaciones en Zona de Policía y/o para el vertido de aguas residuales deberá
contar con la correspondiente autorización administrativa emitida por el organismo de
cuenca. La explotación contará con la concesión de aguas públicas que ampare el uso
ganadero antes del comienzo de ejercer la actividad.
Martes, 16 de marzo de 2021
14155
5. Consideraciones de carácter general.
1. S
erán de aplicación todas las medidas correctoras propuestas en este condicionado
ambiental y las incluidas en el estudio de impacto ambiental, mientras no sean contradictorias con las primeras.
2. C
ualquier modificación del proyecto evaluado deberá ser comunicada a la Dirección
General de Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 g) de la
Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
• Programa de vigilancia ambiental y seguimiento ambiental.
1. E
l promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el
informe de impacto ambiental.
2. E
n base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos
relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
• Otras disposiciones.
1. S
e deberá informar del contenido de este informe a todos los operarios que vayan a
realizar las diferentes actividades. Asimismo, se dispondrá de una copia de la presente
Resolución en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
2. E
l promotor comunicará a la Dirección General de Sostenibilidad con una antelación
mínima de una semana la fecha de comienzo de las obras.
3. S
e comunicará el final de las obras a la Dirección General de Sostenibilidad para verificar
el cumplimiento del condicionado del Informe de Impacto Ambiental en su ejecución
y, en su caso, poder exigir medidas de carácter ambiental adicionales a las fijadas por
aquella para corregir posibles deficiencias detectadas.
4. P
ara las actuaciones en Zona de Policía y/o para el vertido de aguas residuales deberá
contar con la correspondiente autorización administrativa emitida por el organismo de
cuenca. La explotación contará con la concesión de aguas públicas que ampare el uso
ganadero antes del comienzo de ejercer la actividad.